REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5658-04
IMPUTADO: ALIRIO RAMÓN OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.356.667, residenciado en el Barrio La Defensa, casa No. 16 de esta ciudad.
VICTIMA: ARGENIS JOSÉ HURTADO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 16 de Abril de 2004, suscrita por funcionarios de la Policía de esta ciudad, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde …fuimos informados por la víctima que fue interceptado por un sujeto desconocido, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte logró despojarlo de una cadena de oro y un anillo de graduación de su propiedad…procediendo a realizar un recorrido por las adyacencias del sector, cuando avistamos a un sujeto con las características aportadas por la víctima a la altura del Liceo Lazo Martí, quien al notar la presencia policial, optó por darse a la fuga…logrando su captura...”
En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-002-2634-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Posteriormente en fecha 20 de Abril de 2004, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado antes referido, donde se les imputó el delito de ROBO SIMPLE, de conformidad al artículo 457 del Código Penal Venezolano, y se le concedió la libertad de conformidad al artículo 265 ordinal 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 09 de Febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5658-04, seguida en contra de: ALIRO RAMÓN OLIVO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ARGENIS JOSÉ HURTADO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
causa N°2C-5658-04
ECR/YR/eliana