REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6976-05
IMPUTADO: MARIA VIRGINIA GIL
VICTIMA: OJEDA CONGALVEZ MARIA DE LOS ANGELES
DELITO: LESIONES PERSONALES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia Común de fecha 17-05-2.004, formulada por la Ciudadana OJEDA GOLCALVEZ MARIA DE LOS ANGELES, titular de la cedula de identidad N° 15.526.014, residenciada en Mantecal Barrio Centro casa N° 28, Estado Apure; quien expreso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la Ciudadana de nombre MARIA VIRGINI, que el día domingo 16-05-04 en horas de la noche a eso como a las seis de la tarde me agredió con los puños y con un arma blanca tipo cuchillo causándome lesiones en el pómulo derecho y en la oreja derecha causándome una cortadura de ocho puntos sin causa justificada… Es todo”
En fecha 14-06-2.004, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-187-04, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 26-09-2.005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6976-05, seguida en contra de: MARIA VIRGINIA GIL, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de OJEDA CONGALVEZ MARIA DE LOS ANGELES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
causa N°2C-6976-05
NMR/YR/andre.-