REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7162-05
IMPUTADO: GOMEZ SILVA JOSE LUIS Y UZCATEGUI
VICTIMA: NIEVES BRIZUEL PEDRO JOSE
DELITO: ESTAFA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 22 de Diciembre de 2000, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscrito al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16, Comando el Vigía, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ en esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde se presento ante este despacho el ciudadano NIEVES BRIZUELA EDRO JOSE quien expuso: Yo soy comerciante en el sector el Mantecal y hace como quince días llego un señor de nombre GAMEZ SILVA JOSE LUIS y su hermano JESUS MANUEL UZCATEGUI SILVA a comprar un lote de patilla, negocio conmigo y convenio un precio de 2.500.000 Bolívares, por la cantidad de 19.070 Kilos de patilla, ,me pago la cantidad de 800.000 Bs. y quedo pagarme el resto en tres días. En garantía de esta obligación dejo un camión en el Hotel el nilo en el sector de Mantecal estado apure…el mismo ciudadano no cumplió con la obligación y se llevo el camión que había dejado en garantía….
En fecha 18 de Julio de 2002, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Fiscalia Superior del Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° 04-F5-098-2002, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía de Mantecal Estado Apure, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 28 de octubre de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7162-05, seguida en contra de: GOMEZ SILVA JOSE LUIS, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NIEVES BRIZUELA PEDRO JOSE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N° 2 C-7162-05
ECR/ZF/manuel-