REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7469-06
IMPUTADO: ARGENIS SUAREZ
VICTIMA: NELLY YERITCCE PEÑALOZA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia Común de fecha 06-11-2.000, formulada por la Ciudadana RAQUEL MARIA MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 13.489.152, residenciada en El Callejón Las Marías, Casa S/N° de esta Ciudad de San Fernando de Apure; quien expreso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho policial a fin de formular denuncia en contra del Ciudadano FREDDY FERNANDEZ RUBIO MORILLO, quien anteriormente era mi marido y hasta la presente fecha desde hace un año y seis meses me encuentro separada de el, pero justamente en el día de hoy en su casa, posteriormente de entregarle un documento del proceso de divorcio, el se molesto y en forma violenta me golpeo en varias partes de mi cuerpo… Es todo”
En fecha 24-01-2.006, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° (2481) de esa Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 24-01-2.006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7469-06, seguida en contra de: FREDDY FERNANDEZ RUBIO MORILLO, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de RAQUEL MARIA MONTOYA BARCENAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
causa N°2C-7469-06
ECR/ZF/andre.-