REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7478-05
IMPUTADO: YEXI HIDALGO
VICTIMA: GARCIA ALVAREZ VISMAR
DELITO: LESIONES
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia Común de fecha 06-07-2.005, formulada por la Ciudadana GARCIA ALVAREZ VISMAR, titular de la cedula de identidad N° 16.511.401, residenciada en Barrio Nuevo, calle Neveri, Casa S/N°, Mantecal Estado Apure; quien expreso lo siguiente: “El dia lunes 04 de Julio del año en curso, yo estaba en clases liceo “José Cornelio Muñoz” y una muchacha de nombre YEXI HIDALGO le dio una mala respuesta al profesor que nos estaba dando clases y yo le dije que no le contestara de ese modo, entonces la muchacha se puso brava conmigo y se me lanzo encima a insultarme a golpearme, bueno después ella fue a buscar la mama y su hermano y cargaban cuchillos de ahí la profesora me dijo que no saliera porque ellos me estaban esperando, de ahí unas amigas llamaron a la policía y llegaron dos policías que fue con los que pude salir y sin embargo la muchacha esa fue la que me lanzo una patada que se la pego a mi niño de nombre CRISTIAN ALEJANDRO RODRIGUEZ y se la pego en la pierna derecha y otra que se la pego al policia que me estaba sacando de ahí el hermano que se llama YONNY HIDALGO, dijo que donde me viera me iba a tirar… Es todo”.
En fecha 07-07-2.005, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-216-05, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 14-025-2.006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: OCHO (8) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7478-06, seguida en contra de: YEXI HIDALGO, por la presunta comisión del Delito de LESIONES, en perjuicio de GARCIA ALVAREZ VISMAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
Causa N°2C-7478-06
ECR/YR/andre.-