REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7529-06
IMPUTADO: RAFAEL BETULIO CURUCO GALLEGOS
VICTIMA: ISILIO LOBELLO CASTILLO RODRIGUEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante DENUNCIA de fecha 28 de marzo de 2002, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “siendo las 03:00 horas de la tarde se presento ante este despacho el ciudadano ISILIO LOBELLO CASTILLO RODRIGUEZ quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano VETULIO CURUCO, quien me hurto las siguientes herramientas, seis formaletas de 20, cuatro de 15, dos picos, una sizalla… este señor era el Guachimán, el mismo comenzó a cuidar estas herramientas por detrás de llano alto, barrio punto Fresco en fecha 02-02-00 y el me entrego en fecha 22-02-00 y faltaba todo lo antes mencionado… .
En fecha 28 de septiembre de 2000, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° 04-001-0288-00, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando a la unidad actuante a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 18 de Septiembre de 2002, se realizo audiencia de presentación de imputados en donde se acordó conceder a favor del imputado JESUS ARMANDO REYES HERNANDEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (presentación cada 15 días), asi mismo remitir la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que se prosiga con la investigación.
En fecha 24 de febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7529-06, seguida en contra de: RAFAEL BETULIO CURUCO GALLEGOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ISILIO LOBELLO CASTILLO RODRIGUEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ


Causa N° 2 C-7529-06
ECR/ZF/manuel.-