REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7532-06
IMPUTADO: MARIA CORONA POLANCO
VICTIMA: DAYANA LIANTH ARRAEZ
DELITO: LESIONES GENERICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia Común de fecha 12-11-2.003, formulada por la Ciudadana DAYANA LIANETH ARRAEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.584.587, residenciada en Calle Ramón Rodríguez Gily Casa S/N°, La Estacada Estado Apure; quien expreso lo siguiente: “Bueno siendo como las 7:30 horas de la noche, del día martes 11 de noviembre del 2.003, yo me dirigía a mi casa en compañía de mi hijo menor de ocho años, después de haber salido de una reunión en la casa de mi madre, relacionada con la Misión Robinsón, de la cual soy Coordinadora Parroquial. Cuando iba por la calle diagonal al Comando de la Guardia Nacional de la Estacada, fui llamada por la señora CARMEN POLANCO, quien estaba acompañada de la Ciudadana Maria Corona Polanco. Yo me acerque con mi hijo atendiendo el llamado y cuando estoy descuidada, MARINA CORONA POLANCO, me dio un golpe en la cara, en el pómulo izquierdo, seguidamente me sujeto por los cabellos, y estuvimos así como quince minutos mas o menos, tirandome al suelo y montándoseme arriba, mi hijo asustado la alo a ella por los cabellos y ella lo empujo tarándolo por el piso. Ella siguió agrediéndome en el piso, hasta que dos hombres la agarraron a ella y me ayudaron… Es todo”

En fecha 19-11-03, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-283-03, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 25-02-2.006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7532-06, seguida en contra de: MARINA CORONA POLANCO, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS, en perjuicio de DAYANA LIANETH ARRAEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ



causa N°2C-7532-06
NMR/YR/andre.-