REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-6467-05

IMPUTADO: ANGEL RANGEL ARRIAGA Y REINALDO NUÑEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE
PROCEDENCIA: FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. José Gregorio Moncayo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de acta policial de fecha 13 de Marzo de 2001, suscrita por funcionarios del Comando de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“…específicamente por el sector de la costa del caño Matiyure, escuchamos varios disparos por lo procedimos a dirigirnos al lugar. Una vez en el mismo, observamos como a cien metros a un ciudadano que arrastraba dos animales de la fauna silvestre de la especie denominada chiguire, nos ocultamos y los perseguimos por unos matorrales…nos quedamos como diez minutos esperando que llegara, al verlo que venía arrastrando otro chiguire a una distancia de veinte metros se le dio la voz de alto, el ciudadano al percatarse de nuestra presencia, salió corriendo hacia los matorrales…fue interceptado uno de ellos que quedó identificado como…”.

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del mismo órgano decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-029-01, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 28-02-05 se remite la causa a este Tribunal dándosele, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, precalificando el Fiscal como CAZA DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 13-03-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: CINCO (05) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de CAZA DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, el cual comporta una sanción de tres (03) a nueve (09) meses de arresto, por lo que prescribe al año (01) en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 6°.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6467-05, seguida en contra de: ANGEL RANGEL ARRIAZA Y REINALDO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de CAZA DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de SOBEL ALEXIS VARGAS COLMENARES, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al Imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico procesal penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Causa N° 2C-6467-06
ECR/YR/eliana