REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7147-05

IMPUTADO: DESCONOCIDOS
VICTIMA: EDUARDO JOSÉ DUARTE REYES
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Tomas Eloy Armas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho imputado en la presente causa es atípico, de conformidad al artículo 318 ordinal 2°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de acta policial de fecha 04 de Febrero de 2001, suscrita por funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la dejan constancia de lo siguiente:
“Encontrándome de servicio …recibí llamada telefónica mediante la cual me informa que en el Barrio La Campereña…presuntamente pereció electrocutado un menor de un año de edad…procedí a trasladarme…verificando la veracidad de los hechos…recalcó que su menor hijo estaba comenzado a caminar y en las tempranas horas de la mañana de hoy fue bajado de su cama…de pronto escuchó como especie de un cortocircuito y seguido un grito de su hijo, pudiéndose observar el cadáver del menor encima de una mesa…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-006-0045-01 y en fecha 01-11-05 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-7147-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: De la revisión del expediente, se efectivamente se produjo un hecho, donde perdió la vida el menor EDUARDO JOSÉ DUARTE REYES, como consecuencia de un shock eléctrico producido por el contacto del menor con un cable al descubierto desprovisto de material protector de la electricidad, por tal razón no se puede decir de manera legal que se ha materializado un delito, en virtud de que tal conducta no es penada por la ley, sino que lo que ocurrió fue un doloroso y penoso accidente.

QUINTO: En atención al principio de la legalidad previsto en el artículo 1° de nuestra ley sustantiva penal, que reza: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser castigada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

SEXTO: En virtud de lo expuesto los hechos no revisten carácter penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna, pues el hecho imputado no reviste carácter penal.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7147-05 seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, en perjuicio de EDUARDO JOSÉ DUARTE REYES, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 1° del Código Penal Venezolano, concatenado con el ordinal 6° del artículo 49 de la Carta Magna. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Causa N° 2C-7147-05
ECR/YR/eliana