REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-110-99
IMPUTADO: LUIS MANUEL CARRIZALEZ
VICTIMA: RANELLYTHH LOURDES GUEVARA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 28 de Noviembre de 1999, suscrita por el Funcionario Cabo 1ro (F.A.P) ANGEL RAMON ZARATE, quien deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy 28 de Noviembre del año en curso encontrándome de servicio en las instalaciones del terminal de pasajeros en compañía del agente… Cuando de repente se presento una ciudadana al puesto policial del terminal de pasajeros quedando identificada como queda escrito: RANELLYTH LOURDES GUEVARA… la cual manifestó que un sujeto le había robado una cartera… Procedí a buscar al ciudadano siendo este localizado dentro de los andenes del terminal fue detenido….luego lo trasladamos hasta el puesto policial del terminal y manifestó poseer la cartera de la ciudadana la cual había escondido en un monte… posteriormente pedí ayuda a control para que enviaran una unidad…
En fecha 30 de Noviembre de 1999, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la comandancia General de Policía de esta ciudad, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-1381-99, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta ciudad, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 03 de Diciembre de 1999, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado LUIS MANUEL CARRIZALEZ, donde se DECRETO: Medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° consistente en presentación cada 7 días.
En fecha 16 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2 C-110-99, seguida en contra de: LUIS MANUEL CARRIZALEZ, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de RANELLITHH LOURDES GUEVARA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones del imputado. Librese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2 C-110-99
ECRYR/manuel.-