REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006. 195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-362-00
IMPUTADO: VENERO GONZALEZ RAFAEL ALEXANDER
VICTIMA: CELIDA ANTONI BOLIVAR DE TORRES
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CELIDA ANTONIA BOLIVAR DE TORRES ante la Comandancia General de Policía de fecha 12 de Julio de 2000, suscrita por el Funcionario de guardia, quien deja constancia de lo siguiente: “la ciudadana antes mencionada dice que venia por la calle en su bicicleta cuando salio un sujeto del monte armado con un cuchillo, colocándomelo en la barriga manifestándome que le diera la bicicleta y si no me iba a violar, fue entonces que oyó un carro que venia y el mismo se fue en veloz carrera con mi bicicleta….. La misma ciudadana logro identificar al sujeto el cual le apodan el gordo…..
Según consta en el acta policial de fecha 13 de julio de 2000 suscrita por el funcionario (F.A.P) SALINAS SANTANA LESMI JAVIER quien deja constancia de lo siguiente: continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa, encontrándome de servicio en las instalaciones de este comando se presento una comisión policial a las instalaciones de este cuerpo policial trayendo en calidad de detenidos a los ciudadanos Roberto Antonio Aparicio, quien es presuntamente imputado en los hechos que se averiguan quien manifestó que la bicicleta que el se había robado se la vendió al ciudadano Venero González Rafael Alexander , el cual manifestó que si la había comprado porque se la vendieron barata en 4000 Bs……
En fecha 13 de Noviembre de 1999, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la comandancia General de Policía de esta ciudad, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° 04-002-0075-00, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 14 de Julio de 2000, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado RAFAEL A. VENERO G, donde se DECRETO: Medida cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° consistente en presentación cada 8 días.
En fecha 12 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2 C-362-00, seguida en contra de: VENERO GONZALEZ RAFAEL ALEXANDER, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CELIDA ANTONIA BOLIVAR DE TORRES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones del imputado. Librese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS



Causa N° 2 C-362-00
ECR/YR/manuel-