REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5777-04
IMPUTADO: CASTILLO CEDEÑO NORBELIS DEL CARMEN
VICTIMA: JIMENEZ RAMON ANTONIO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 10 de Junio de 2004, suscrita por el Funcionario Cabo 1ro (F.A.P) RAMON ANTONIO JIMENEZ, adscrito al Modulo Policial La Morenera, quien deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 07:10 horas de la Noche encontrándome de servicio en el modulo del mismo nombre, se presento un ciudadano el cual informo que su hijo menor de nombre….. Había sido victima de un robo por parte de otro menor…. Acto seguido el funcionario se dirige hacia la residencia del menor que presuntamente había cometido el delito, quien sostuvo entrevista con su padre y al preguntar por el mismo salio un menor y dijo que el era Darwin……. una hora después se presento una ciudadana con el menor Darwin hasta las instalaciones del Modulo Policial diciendo que su hermano no era ningún malandro, yo le dije que se calmara y que habláramos como dos personas decentes. Luego yo agarro al menor DARWIN para identificarlo y esta ciudadana lanzándome golpes, arañazos y cahetadas arremete contra mi persona….... Con la ayuda de un ciudadano de nombre JOSE GUILLERMO TORRES FUENMAYOR me la quito de encima, por lo que procedí a dejar a la ciudadana detenida para que sea puesta……..
En fecha 11 de Junio de 2004, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F02-2786-04, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 14 de Junio de 2004, se realizó Audiencia de Presentación de la Imputada CASTILLO CEDEÑO NORBELYS, donde se DECRETO: La Nulidad Absoluta del acto de aprehensión de la ciudadana antes mencionada, asi mismo remitir el procedimiento a la Fiscalia a los fines de proseguir con la investigación.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN AÑO Y TRES MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2 C-5777-04, seguida en contra de: CASTILLO CEDEÑO NORBELYS DEL CARMEN, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de JIMENEZ RAMON ANTONIO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2 C-5777-04
MMG/YR/manuel-