REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5946-04
IMPUTADO: ALEJANDRO YOBER MARTINEZ MONTILLA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abg. JOSE D RUIZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 15 de Junio de 2004 suscrita por el Teniente (GN) Julio Cesar Martínez, adscrito al Tercer Pelotón del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional quien deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 08:30 de la noche del día 14 de junio del 2004, el funcionario del Ministerio del Interior y Justicia ANDRES PEREZ, se dirigía al interior del penal y se percato que por el techo de la sala disciplinaria estaban saliendo unos interno, los mismos fueron pasados a la jefatura del régimen y en el trayecto uno de los internos de nombre Martínez Montilla Alejandro Yober lanzo un envoltorio de presunta droga”………
En fecha 26 de Julio de 2004, la Fiscalia Décima del Ministerio Público recibe actuaciones practicadas por el Comando Regional N° 6, Destacamento 68, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa N° 04-F10-0005-04, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 14 de Julio de 2000, se realizó Audiencia Especial del Imputado Alejandro Yober Martínez Montilla, donde se DECRETO: continuar con la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi mismo se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima, a los fines de continuar con la investigación y emitir acto conclusivo.
En fecha 11 de Julio de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: mas de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5946-04, seguida en contra de: ALEJANDRO YOBER MARTINEZ MONTILLA, por uno de los Delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se acuerda la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas ( 6 gramos), las cuales se encuentran depositadas en el laboratorio Criminalístico Toxicológico, Delegación Estadal Guarico, para lo cual se acuerda al referido órgano. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS



Causa N° 2 C-5946-04
ECR/YR/manuel-