REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2006
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5657-04
IMPUTADO: JOSE GREGORIO RIVAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida la presente causa signada con el No. (04-F2-2633-04) procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el Nº 2C-5657-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (04-F2-2633-04), donde aparece como imputado JOSE GREGORIO RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.521.431, soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio La Hidalguia, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia que en fecha 16 de Abril del 2.004, acude por ante la Comandancia General de Policial la Ciudadana: MIREYA MEJIAS (FUNCIONARIA POLICIAL), la cual manifestó lo siguiente: “Cuando realizábamos un recorrido por las adyacencias del Barrio La Morenura, avistamos a un sujeto en actitud sospechosa tratando de ocultarse ante la comisión Policial, a quien le dimos la voz de alto y le solicite la documentación personal para identificarle y opto por tomar una actitud agresiva en contra de la comisión policial, donde el mismo agredió con los puños de las manos al jefe de la Comisión Policial golpeándolo en la cara. Es Todo…” Y donde se individualizó como imputado al ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, como presunto autor de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DR. JULIO CESAR CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, Y VEINTE (26) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenido nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 2C-5657-04, seguida a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.521.431, soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio La Hidalguia, Calle Principal, Casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión de unos de los Delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 216 del Codigo Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. YSAURI ROJAS PEREIRA
LA SECRETARIA
Causa Nº 2C-6981-05 (04-007-0074-02)
ECR/ZF/Carlos E.