REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, de 02 de Marzo de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-7.522- 06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: DR. GRIS MANUEL PÉREZ Y DR. WILMER QUINTANA
VÍCTIMA : CARRILLO MEJIAS JEAN CARLOS
SECRETARIO: AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ FRANCISCO CASTILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.851.375, residenciado en la Calle Muñoz, casa N° 154, casa de color verde, familia Ojeda Lóprez, hijo de Julio Cesar Castillo y María Colina López.
DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y EL ORDEN PÚBLICA

En el día de hoy, Dos (02) de Marzo de 2.006, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSÉ FRANCISCO CASTILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.851.375, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y EL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados en la norma sustantiva penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor y encontrándose presente el ABG. Público OSCAR ESPINOZA LÓPEZ, asimismo designa como su defensor en este acto al Dr. WILMER QUINTANA, a quien en este acto el tribunal le tomo el juramento de ley, comprometiéndose él mismo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: En fecha 27-02-06, funcionario adscrito a la policía del Estado informa y pone a disposición de esta vindicta publica a un ciudadano que previa información o llamado por vía de radio le habían informado que en la calle Negro Primero entre las calles Muños y Municipal, se había materializado en virtud de que le había propinado un disparo a otro, precisamente cuando llegaron al mencionado sitio se consiguen con moradores del lugar quienes le manifestaron a la comisión que él sujeto que le había propinado el disparo y una vez cometido se había escondido en la casa de la ciudadana Maria Ojeda, quien esta identificada en la referida acta y esta le permitió el acceso a la comisión y allí se encontraba la persona a quien identificaron como JOSÉ FRANCISCO CASTILLO LÓPEZ, se le informo de los derechos que lo asisten, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su aprehensión se hizo de manera flagrante, ya que la comisión se acerco para verificar la veracidad hasta la sede del hospital Pablo Acosta Ortiz quien es la persona a quien identificaron como Jean Carlos Carrillo y el mismo tal como se desprende del acta que él mismo es vecino de la calle Negro Primero y que el sujeto que le propino el disparo, si bien es cierto que es militar al momento en que se cometió el ilícito penal no estaba uniformado, según lo que se evidencia en el acta, lo cual puede ser corroborado por la victima, quien se encuentra presente en la audiencia del día de hoy, luego se uniforma con el uniforme militar con el fin desconocido por esta vindicta pública, no se si para buscar protección una vez visto el error que había cometido, también se evidencia un oficio emanado de la Comandancia de la Policía en las actas, donde ponen a la orden de esta fiscalía al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CASTILLLO, plenamente identificado en el acta policial y donde se dice que ese dia 27-02-06 quedo recluido en la Comandancia Generadle la Policía y, cual es la sorpresa que el ciudadano penetro a este recinto en un taxi, y no fue trasladado como debe ser por lógica natural, como se traslada a todo ciudadano que ha cometido un hecho punible, pues no le disparo a una cosa sino a un ser humano, también se infiere del procedimiento que la victima huyo, busco refugio, se escondió y cuando ve a la comisión policial se entrega a la misma, la victima alude que una vez que el ciudadano José Francisco Castillo le propinado el disparo le apunto a la cabeza y después emprendió veloz huida, de tal manera que considera el Ministerio Publico obviamente hay un hecho punible que merece pena privativa y que no esta prescrito, sin embargo en aras de la búsqueda de la verdad y en sanidad del derecho de la victima que son los que protege esta vindicta publica, en principio no hay un reconocimiento medico legal, solo esta la victima, la cual entrego a la comisión un fusil, la pregunta obvia es cual calificación jurídica penal sobreviene en el caso que nos atañe, en principio hay una lesión de una de las piernas de esta persona, repito no hay un reconocimiento medico legal, en consecuencia debe precalificarse como lesiones menos graves, ya que no soy experto ni medico forense y la zona del cuerpo humano donde le causaron la lesión a menos que sea un hemofílico no es vital para quitarle la vida a un ser humano, pero hay que tomar en consideración que hay un hecho que fue cometido por una persona experta en armas por ser un militar, el cual sabe cando utilizarla, de manera tal que también se le aplica el ilícito penal de Uso Indebido de Arma de Fuego, establecido en el artículo 281 del Código Penal, razón por la cual solicito vista la características de la aprehensión solicito que se decrete la misma como flagrante, en virtud de que la misma se encuadra en lo pautado en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo por cuanto se esta iniciando la investigación y faltan diligencias por practicar, es que solicito se prosiga la misma por el procedimiento ordinario, conforme lo contempla el artículo 373 de la norma adjetiva penal, con la precalificación jurídica postulada en esta audiencia, asimismo considera esta representante fiscal que con el imputado en libertad pero restringida se pueden ver satisfechas las resultas del proceso, es por lo que postulo la imposición de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad como lo sería presentaciones periódicas por el lapso que usted considere, a tenor de lo establecido en el ordinal 3°, entiendase y sugiero que la presentación sea cada ocho día por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como un ciudadano común que cometió un delito común, asimismo solicito notificarle a la unidad militar a la que esta adscrito el mencionado funcionario militar de ser declarada con lugar, que este no puede salir de la jurisdicción de este honorable tribunal, encuadrada en el ordinal 4° y la del ordinal 8°, en concordancia con el artículo 258, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral todos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado expone: “Yo venia bajando por la calle Negro Primero el día lunes 27-02-06, por donde venia pasando mire una trifulca de personas con relajos y agua, venía uniformado con dirección hacia mi residencia, al momento que voy pasando por la trifulca trata un ciudadano de echarme agua, entre golpizas y todo oí un disparo, no me percate de que persona era y salí rápido para mi casa, llegue a mi casa me metí para mi residencia, me quito la guerrera y me acuesto a los pocos tiempo, como aproximadamente a los 20 minutos unos agentes policiales sin autorización penetraron hacia mi residencia donde me sacan a la fuerza, una vez que llegue al Comando de la Policía detenido por ellos pernote esa noche en calidad de detenido en el comando de los mismos, el día martes a las 10:00 de la mañana me sacaron del reten donde pernote y me dijeron que me fuera . Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico interroga al imputado en los términos siguientes: 1.- usted porta algún arma de reglamento?. Responde: Sí, porto un arma de reglamente un Uzzi 9 mm. 2.- Puede decir a que hora vio esa trifulca de personas?. Responde: Era en la Noche, pero no se la hora. 3.- Usted conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que tengo sentado a mi lado?. Responde: No. 4.- Usted andaba en compañía de su esposa el día de los hechos?. Responde: sí. 5.- Porque dijo que andaba solo?. Responde: Se quedo callado. 6.- Su esposa fue objeto de esos juegos de carnaval, la bañaron le tiraron bomba?. Responde: No 7.- Su persona le disparo a la persona que tengo sentada a mi lado?. Responde: No. Seguidamente la defensa interroga al imputado: 1.- Que rango y a que cuerpo pertenece?. Soy Cabo Segundo del Ejército. 2.- El día de los hechos usted cargaba Arma de Reglamento?. Responde: No. 3.- Que hacia cuando llego la comisión?. Responde: Cuando entro la comisión policial yo, estaba acostado. 4.- Que requisa hicieron?. Responde: Buscaron haber si encontraban un armamento y requisaron todo y me llevaron a la fuerza. De seguida la defensa DR. WILMER QUINTANA expone: “Ciudadana Juez, la esencia natural de una presentación ante el tribunal de acuerdo a la norma es presentar a una persona que ha sido detenida por los órganos policiales, hemos oído una declaración del Ministerio Publico donde habla de supuestamente donde con tal manifestación se deja claro que el Ministerio Público no confía en sus órganos de investigación y que mi defendido no comito ningún delito, es decir, estamos ante una violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana y no solo eso él es millar activo en sus posición de militar corresponde a la jurisdicción militar juzgarlo y como hemos visto en la actuación policial la causa del disparo y sin embargo no hay un reconocimiento medico legal que establezca las lesiones, lo que viola flagrantemente los derechos de mi defendido, la representación fiscal ha solicitado una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto ciudadana juez difiero totalmente por cuanto mi defendido no cometió delito alguno no se siente culpable, no hay elementos que lo inculpen, a todas esta solicito la nulidad no se si de la aprehensión porque el fue aprehendido y sin embargo llego hasta acá por sus propios medios, los mismos órganos policiales se dan cuenta que mi defendido no esta incurso en ningún delito, es por lo que solicito que no se acuerde ninguna medida. Es todo. Ceso. Acto seguido toma el derecho de palabra el defensor privado OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ quien expone: Aunado a lo anterior también se pudo percibir que el Ministerio Publico a plasmado una petición basada en nada ya que no hay evidencia, es un procedimiento donde los funcionarios sin tener la orden de la fiscalía levantaron un procedimiento sin la autorización de esa fiscalía , cosa esta que contradice todo el procedimiento jurídico, yo considero que este es un argumento mas para que se declare la nulidad de todas estas actas que no sirven para llevar a juicio a mi defendido. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la victima: Yo me encontraba en la casa de mi mamá con mi tía, mi esposa y una vecina, yo lo conozco porque el estudio conmigo, yo le eche el tobo de agua a la muchacha y el me disparo, en eso yo choco a írmele encima, él andaba de civil llegue a la casa de su suegra llegaron los funcionarios se monto en la patrulla y se lo llevaron, sin embargo él me puso el arma en la cabeza y salio mi tía y le dijo que si me iba a matar, hay bastante testigos. Acto Seguido el representante del Ministerio Público interroga a las victimas en los términos siguientes: 1.- Tu dices que fue como a las siete de la noche como vistes que tipo de arma portaba el imputado?. Responde: logre visualizar todo porque hay suficiente alumbrado público. 2.- Con que personas se encontraba usted al momento en que ocurrieron los hechos?. Responde: Con todos los vecinos y todas las personas que estaban lo vieron a él que me disparo. 3.- Tu conoces a la esposa de la persona que esta sentada allí?. Responde: Sí. 4.- Desde hace cuanto tiempo?. Responde: Desde hace 5 años. 5.- Tu le echaste agua a él o a la esposa?. Responde: A la Esposa de él. 6.- Cuanto tiempo después de echarle el agua te propino el disparo?. Responde: Eso fue rápido, en fracciones de segundo. 7.- La entrada de la bala fue por donde?. Responde por la rodilla. 8.- Tu dices que el corrió a la casa de la suegra de él?. Responde: Sí. 9.- Como se llama la señora?. Responde: No se el nombre. Seguidamente la defensa interroga a la victima: 1.- Usted dice que el disparo fue con un arma tres ochenta?. Responde: Sí. 2.- Como sabe usted que tipo de arma es, acaso es experto, o es militar?. Responde: Sí soy funcionario. 3.- Como se explica si el señor usa una Uzzi, tu sabes lo que es una Uzzi?. Responde: Sí. 4.- Como pudiste apreciar que era una 380?. Responde: Por que yo conozco de arma. 5.- Tu lo conoces a él?. Responde: Sí, estudiamos juntos. 6.- Tu sabias que él era militar?. Responde: no sabias que era militar, me entere esa noche. 7.- Cuantas personas le acompañaron cuando usted salio corriendo?. Responde: Todo el barrio. 8.- Cuando dice todo el barrio a quien se refiere?. Responde: A la moracha, el tapicero, peñero, la señora Ana. 9.- Como era la actitud de las personas que estaban en persecución de esta persona? No luego del disparo la gente me agarro a mí, allí no hubo maltrato fue rápido. 10.- Usted es funcionario de que?. Responde: De la Policía del Estado, trabajo en la Gobernación. 11.-Los funcionarios que realizaron el procedimiento son sus amigos?. Responde: Son compañeros de trabajo. En este mismo estado el Tribunal pasa a interrogar a la victima? Sí usted es funcionario porque colecto la concha que se le cayó a él, si como funcionario debe saber que las evidencias no pueden ser colectar sino por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica?. Responde: La concha la recogió una ti mía y se la dieron al comandante Herrera, en el hospital. seguido la Juez expone: Oída la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad y visto la declaración del imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado CASTILLO LÓPEZ JOSÉ FRNCISCO, titular de la cédula de identidad N° 17.851.375, como autor y responsable de los delitos de Lesiones personales Menos Graves y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 413 y 281 ambos del Código Penal, sin embargo, en virtud de que el imputado de autos se encontraba en libertad como bien lo manifestó tanto el representante del Ministerio Público coma la defensa, mal puede decretar esta juzgadora la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se decreta no ha lugar la solicitud de la vindicta pública, en el sentido de decretar la aprehensión de conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, no obstante a ello se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad señalada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Área de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses. Asimismo se acuerda no ha lugar la solicitud de imposición de las medidas cautelares previstas en los ordinales 4° y 8°, solicitadas por la vindicta pública. Por ultimo se acuerda que Vencido como seas el lapso legal remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico Y así se decide.



DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta no a lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto que se decrete la aprehensión en flagrancia por no cumplir los requisitos del artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado JOSÉ FRANCISCO CASTILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.851.375, de la señalada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante el Área de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, del Estado Apure.

TERCERO: No ha lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de que se decrete la nulidad tanto de las actas que conforman la presente causa, como de la aprehensión.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Vencido como seas el lapso legal remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ