REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7342-05
IMPUTADO: ENDER MARTINEZ Y WILMER (SIN MAS DATOS QUE AGREGAR)
VICTIMA: YURIMAR DE JESUS RAMOS VILLANUEVA
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Ulises Rivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad al artículo 318 ordinal 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante denuncia de fecha 19 de Marzo de 2004, interpuesta por el ciudadano RAFAEL PRAGEDES LANDAETA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:”…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a los funcionarios que se encontraban en la patrulla 114…donde uno de ellos quien es ex marido de YURIMAR DE JESUS RAMOS VILLANUEVA, que se llama ENDER MARTINEZ, quienes se encontraban discutiendo con ENDER y de repente arrancó la patrulla y le pasó la rueda del lado trasero por la pierna rozándola y le desgarró el músculo, y actualmente se encuentra en el seguro social de Maracay…”.
En esa misma fecha, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F7-0617-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 09 de Enero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman la causa, se observa que el hecho que motivó la apertura de la investigación penal, fue por uno de los delitos Contra las Personas como lo es Lesiones Personales Menos Graves, pero el mismo no puede ser probado ya que el elemento esencial para demostrar la calificación jurídica que eventualmente se le pudiera atribuir a persona alguna, no existe, como lo es el Reconocimiento Médico Legal, toda vez que la víctima no acudió ante el experto forense, para que el mismo determinara el tiempo de curación y de incapacidad de las lesiones sufridas, en tal sentido no se pudo comprobar la existencia de tal hecho denunciado, por lo que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizó; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6482-05, seguida en contra de: ENDER MARTÍNEZ Y WILMER (sin mas datos que agregar), por la presunta comisión de alguno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de YURIMAR DE JESUS RAMOS VILLANUEVA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda notificar al imputado de autos de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de residencia conocida. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-7342-05
ECR/YR/eliana