REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-390-00
IMPUTADOS: RODRIGUEZ ELIAS Y SALINAS HERNANDEZ JUAN ANICETO
VICTIMA: HENRRY SEGUNDO ALBARRAN
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JULIO CASTILLO, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 16-08-2000, suscrita por el funcionario Dtgo (F.A.P), JESUS ANTONIO ECHENIQUE, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde deja constancia de lo siguiente: Encontrándome de servicio de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-17, en compañía de los agentes Franklin Solórzano y Antonio Jiménez, cuando nos desplazábamos por la Avenida Caracas a la altura de la entrada de la Urbanización Los Tamarindos, cuando nos hizo el llamado un ciudadano el cual fue identificado como: HENRY SEGUNDO ALBARRAN, Venezolano, de 24 años de edad, residenciado en el Paseo Libertador, Bar Tenampa, titular de cedula de identidad N° 15.305.384, quien nos manifestó que dos sujetos, y uno vestía camisa color rojo, lo habían atracado amenazándolo con un cuchillo y con un pico de botella, despojándolo de 8.000 bolívares en efectivo y sus documentos personales, y que los sujetos se habían dirigido hacia el Mercado Municipal, lo subimos a la unidad para que identificara a los sujetos, y así dar un recorrido por la Avenida Carabobo y las adyacencias del Mercado Municipal, al llegar a los semáforos de la avenida Carabobo, cerca del mercado municipal avistamos a dos sujetos que se desplazaban y uno de ellos vestía franela roja, a los mismo le dimos la voz de alto, pegándolos contra la unidad, y el ciudadano agraviado nos manifestó que esos eran los dos sujetos que lo había atracado, procedimos a identificar a estos sujetos, quienes no portaban cedula de identidad y dicen llamarse: ELIA SAUL RODRIGUEZ, Venezolano de 40 años de edad, residenciado en el barrio 9 de Diciembre, y SALINAS HERNANDEZ, Venezolano, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio San Jose, no aportando mas datos filiatorios, a los mismos los trasladamos hasta la Comandancia General de la Policía en donde le fueron entregados al tercer turno de ronda, sin maltratos físicos…
En fecha 16-08-2000, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-002-0128-00, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 17-08-2000, se realizo Audiencia Previa, donde el Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Apure Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a nombre de los Imputados RODRIGUEZ ELIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 8.192.194, zapatero, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre detrás de la casa del Gobernador y SALINAS JUAN ANICETO, Venezolano mayor de edad , titular de cedula de identidad N° 13.255.558, constructor residenciado en el Barrio San José N° 27 de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, conforme las previsiones del articulo 265 ordinal 3° del Codito Orgánico Procesal Penal, entendiendo que los imputados quedan obligados a realizar presentaciones periódicas por ante este Tribunal a intervalos de ocho (8) días que se computaran una vez ,materializada la Libertad que se concedió en este acto.
Seguidamente en fecha 13 de Enero del 2.006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS, y SEIS (6) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-390-00, seguida en contra de: RODRIGUEZ ELIAS SAUL Y SALINAS HERNANDEZ JUAN ANICETO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de HENRRY SEGUNDO ALBARRAN, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ



causa N°2C-390-00
ECR/ZF/andre.-.-