REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-546-00
IMPUTADO: GARCIA JOSE RAMON
VICTIMA: GUEVARA RENELLYTH LOURDES
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARMEN ELENA PADRON, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 21-12-2000, suscrita por el funcionario Cabo-Segundo (FAP) TERESA CARRILLO, adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien estando legalmente juramentada y de conformidad con los artículos 312 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial urgente y necesaria y en consecuencia expone: “Encontrándome de servicio de patrullaje, en compañía del funcionario Agente (FAP) JHON IVANIELMUJICA, conductor de la Unidad P-16, previamente identificada, cuando nos trasladábamos por la zona comercial a la altura del Paseo Libertador, específicamente frente al comercial La Casa del Truco, avistamos a dos ciudadanas que daban voces diciendo que un sujeto les había robado unas prendas de vestir (conjunto de top y pantalón) y que el mismo se estaba dando a la fuga en un vehículo de transporte unido, procedimos a indicarle al conductor del autobús que en ese momento se disponía a partir que hiciera espera y se estacionara a la derecha y frente a la puerta posterior de dicho vehículo se encontraba un sujeto portando en sus manos un gancho con las prendas identificadas, por lo cual procedimos a detenerlo y al momento fue reconocido por la agraviada y sus acompañantes… Es todo”.
En fecha 22 de Diciembre, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-1-0538-00, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 30-11-2.005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS, y DOS (2) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-546-00, seguida en contra de: GARCIA JOSE RAMON, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de GUEVARA RANELLYTH LOURDES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL