REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-6627-05
IMPUTADOS: JOSE LUIS RIVAS GOMEZ, JESUS RAFAEL REINA GOITIA, HARRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, REINALDO RAMIREZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CAZA DE ANIMALES SILVESTRES
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. SORAYA ASTRID RODRIGUEZ R., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 10-03-2002, suscrita por funcionarios del Comando Regional N° 6 del Destacamento de Fronteras N° 63, Segunda Compañía de la Guardia Nacional con sede en Mantecal, Municipio Muñoz, donde dejan constancia de lo siguiente: El día 8 de marzo de 2.002, siendo las 08:30 horas de la noche, cumpliendo instrucciones del Ciudadano TTE. (GN) ORLANDO DIAZ DEPABLOS, Comandante de dicha unidad, fuimos designados para que efectuáramos patrullaje rural de seguridad en función de los servicios institucionales, en terrenos propiedad del Hato Mata de Totumo propiedad de la REUNILLEZ, ubicada en el sector los módulos de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. A tal efecto, salimos del puesto de Comando en vehículo particular, placa 755-XLA, propiedad del citado Hato, en compañía del ciudadano JOSE SANTANA, C.I. 9.872.513, Administrador del precitado hato. Una vez en el lugar de destino, se efectuó patrullaje rural nocturno encontrando todo conforme. Así mismo el día 09 de Marzo del 2.002, se efectuaron patrullajes rurales diurno y nocturno por los potreros y cuerpos de aguas del hato en mención, donde existen los criaderos de la especie de la fauna silvestre denominada chigüire. El referido patrullaje nocturno se termino el dia 10 de marzo de 2002, aproximadamente a las 03:00 de la madrugada, hora esta en que nos fuimos a descansar en las instalaciones del Hato Mata de Totumo. Siendo aproximadamente las 05:15 de la madrugada se empezaron a escuchar disparos no muy distantes de la casa donde nos encontrábamos durmiendo. Nos uniformamos violentamente y al salir se observaban luces de faros dentro de los terrenos del susodicho hato, aproximadamente a una distancia de 300 metros, procedimos a desplazarnos hacia el sector de donde procedían las luces y disparos, en compañía de los ciudadanos JOSE FRANCISCO CASTILLO C.I 14.812.359 y FREDDYS RAMON RIVAS C.I 11.757.089, ambos vigilantes del Hato Mata de Totumo, dicho acercamiento lo realizamos lentamente en el vehículo del hato, con las luces apagadas y tomando las medidas de seguridad del caso motivado a fin de no alertar a un grupo de ciudadanos quienes se encontraban realizando labores de caza dentro de la propiedad del Hato Mata de Totumo. Una vez en sitio, observamos a cinco ciudadanos, procedimos a emitirle fuertemente la voz de alto, e identificarnos como comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, en ese momento salio un ciudadano uniformado de militar, en traje de campaña (camuflado) y se identifico como el Sargento Técnico de Primera REINALDO RAMIREZ BARRETO, C.I 11.189.473, perteneciente al ejercito de Venezuela, actualmente adscrito a la Oficina de Coordinación Regional de FONDUR, con sede en la ciudad de Barinas, seguidamente procedí a despojar de las armas de caza que portaban ciudadanos señalados anteriormente, quienes al ser identificados, resultaron ser y llamarse JOSE LUIS RIVAS GOMEZ C.I 4.259.037, JESUS REINA GOITIA C.I 3.217.817, HENRRY JOSE ESCOBAR SUAREZ C.I 13.883.287, HARRY JOSE ESCOBAR SUAREZ C.I 13.883.287, a quienes se le solicito la licencia para cazar animales de la fauna silvestre, manifestándonos que no portaban ninguna licencia…
En fecha 12 de Marzo del 2.002, la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando Regional N° 6, Destacamento de Fronteras NRO. 63 Segunda Compañía, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-04-F11-0061-04, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 13 de Mayo del 2.005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: TRES (03) AÑOS, Y ONCE (11) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6627-05, seguida en contra de: JOSE LUIS RIVAS GOMEZ JESUS RAFAEL REINA GOITIA, HARRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, REINALDO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de CAZA DE ANIMALES SILVESTRES, establecido en el articulo 59 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS



causa N°2C-6627-05
MMG/YR/andre.-