REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7104-05
IMPUTADO: ALFREDO LUIS GONZALEZ
VICTIMA: CARMEN BENAVIDES
DELITO: LESIONES PERSONALES
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento del Imputado, de conformidad al artículo 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Querella presentada en fecha 01 de Julio de 2.000, por la Ciudadana CARMEN BENAVIDES, titular de la cedula de identidad N° 9.877.346, residenciada en el Barrio San José II, Calle 7 al final, Casa N° 10 de esta Ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure; quien expreso lo siguiente: “Con la finalidad de plantearle el caso con mi concubino ALFREDO LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.597.618. Tengo 20 años conviviendo con dicho ciudadano, los cuales he pasado aguantándole necesidades de hambre y maltratos físicos y morales, he sido una buena madre y buena concubina pero a el eso le parece importarle nada y desde que ingrese a trabajar en la Gobernación el empezó a golpearme, a ofenderme con palabras obscenas y aparte de esto se con mi hija ofendiéndola, al punto de sacarla de la casa, tantos son los maltratos que mis hijos han tenido que irse de la casa. El me busco y me dijo que iba a portarse bien, que no me iba a maltratar mas ni a ofenderme, le pidió perdón a mis hijos (sus hijos) si yo le daba una oportunidad, le di miles de oportunidades pero este señor no se ha querido comportar y lo denuncie en la casa de la mujer, allí no se logro nada y tuve que recurrir a la Fiscalia, de allí se mando un informe a la policía y hasta ahora no se ha podido resolver nada… Es todo”
En fecha 27-10-2.005, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones de la querella interpuesta por la Ciudadana CARMEN BENAVIDES, Proveniente de la Fiscalia Superior, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa y practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
Seguidamente en fecha 27 de Octubre de 2.005, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS, Y NUEVE (9) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7104-05, seguida en contra de: ALFREDO LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de CARMEN BENAVIDES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ZUJENNY FERNANDEZ



causa N°2C-7104-05
NMR/ZF/andre.-