REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5412-04
IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO TREJO OROPEZA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.321.859, residenciado en el Barrio Las Marvinas calle principal No. 15 de esta ciudad.
VICTIMA: JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, residenciado en el Fundo Los Tres Hermanos, sector Las Piedras, vía El Samán.
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Francisco Javier Vivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 27 de Enero de 2004, suscrita por funcionarios de la policía de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: ”Recibimos una información de parte de un ciudadano…el mismo nos informó que estaba siendo robado en su negocio en estos momentos por un sujeto que lo apodan kilo trejo, y que iba huyendo por las antenas de CANTV hacia la Urb. Las Marvinas con las cosas…procedimos a darle la voz de alto…por lo que procedimos a identificarlo…”
En la misma fecha, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-004-0077-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 30-01-04, se realizó la Audiencia de Presentación al Imputado antes referido, donde se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 09 de Febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5412-04, seguida en contra de: MANUEL ALEJANDRO TREJO OROPEZA, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dejar sin efecto las presentaciones impuestas. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-5412-04
ECR/YR/eliana
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2006
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5412-04
IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO TREJO OROPEZA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.321.859, residenciado en el Barrio Las Marvinas calle principal No. 15 de esta ciudad.
VICTIMA: JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, residenciado en el Fundo Los Tres Hermanos, sector Las Piedras, vía El Samán.
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Francisco Javier Vivas, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 27 de Enero de 2004, suscrita por funcionarios de la policía de esta ciudad, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: ”Recibimos una información de parte de un ciudadano…el mismo nos informó que estaba siendo robado en su negocio en estos momentos por un sujeto que lo apodan kilo trejo, y que iba huyendo por las antenas de CANTV hacia la Urb. Las Marvinas con las cosas…procedimos a darle la voz de alto…por lo que procedimos a identificarlo…”
En la misma fecha, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia General de Policía de este Estado, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-004-0077-04, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 30-01-04, se realizó la Audiencia de Presentación al Imputado antes referido, donde se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 09 de Febrero de 2006, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5412-04, seguida en contra de: MANUEL ALEJANDRO TREJO OROPEZA, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de dejar sin efecto las presentaciones impuestas. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N°2C-5412-04
ECR/YR/eliana