REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Marzo de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-6.448-03
JUEZ: ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
DELITO: CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE
IMPUTADOS: LUIS EMILIO CORDOVA PEREZ, JAIME ANTONIO CORDOVA, ABIGAIL PEREZ MORENO, JUAN ADRIAN PEREZ

En el día de hoy, SIETE (07) de MARZO de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, los Imputados y la Defensa Abogado Luisa María Pantoja; una vez estando presente presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “ .- es todo. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ . Es todo.” En este mismo estado el representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “ . Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose a los Imputados les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, así como el proceso de Admisión de hechos, les pregunto a los mismos si deseaban declarar quienes manifestaron a viva voz, libres de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaban declarar, y cada uno en su orden expusieron: Lo único que tenemos que decir es que admitimos los hechos, eso es todo.” Posteriormente le es concedidó el derecho de palabra a la Defensa Dra. María Elena Delgado: En calidad de defensora Pública, y vista la admisión realizada por mis defendidos, y en virtud que el ilícito que se les endilgado en su penalidad permite la aplicación de la alternativa denominada Suspensión Condicional Del Proceso, se solicita respetuosamente al tribunal proceda a su aplicación, y en consecuencia imponga a mi representado las condiciones que deba cumplir y el lapso en que deban verificarse.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y emite el siguiente pronunciamiento: De la exposición del representante fiscal en que presento formalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos GUILLERMO ROLDAN RIVERO, RAMÓN ELEAZAR RIVERO, PEDRO MARCIAL MENDEZ Y SAMUEL MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 15.146.219, 12.200.220, 15.047.446 y 9.366.948, respectivamente, por la comisión de los Delitos de CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE Y RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SOLVESTRES, tipificados y sancionados en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, se desprenden que fueron observados los requisitos que a tal efecto exige la norma adjetiva en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que las pruebas que fueron ofrecidas se obtuvieron bajo los parámetros de la licitud que establece el Articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal razones por las que SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS. Ahora bien, en la oportunidad del derecho de palabra a los acusados, y de habérseles impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron cada uno por separado pura y simplemente los hechos imputados por el fiscal, solicitando su defensora el procedimiento de la Suspensión condicional del proceso en este sentido, a los fines de decidir, observa el Tribunal : Efectivamente el delito imputado tiene una pena establecida de arresto de 03 a 09 meses y los fundamentos de la suspensión condicional del proceso como limite máximo, 3 años para acogerse a esta alternativa procesal, en este sentido habiendo admitido los hechos, no observándose en la causa que los acusados GUILLERMO ROLDAN RIVERO, RAMÓN ELEAZAR RIVERO, PEDRO MARCIAL MENDEZ Y SAMUEL MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 15.146.219, 12.200.220, 15.047.446 y 9.366.948, respectivamente, tengan conducta predelictual distinta a la causa por la que se les acusa, no observándose que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y tomando en consideración que tal medida alternativa puede tenerse como una medida necesaria para la resolución de conflictos, como establece la norma en el Articulo 258, considera esta Juzgadora ajustado ADMITIR y en consecuencia decretar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguida a , por el lapso de un año a partir de la presente fecha y se establece como condiciones las siguientes:
1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Apure, sin la autorización previa del tribunal.
2.- Abstenerse de cazar animales de la fauna silvestre, sin la respectiva permisología.
3.-. Presentación periódica cada 30 días durante el año de suspensión ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la población de Bruzual.
4.- Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir para el día 08-03-2007, se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFERIDAS, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa de los acusados, lo considera adherido a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.
SEGUNDO: se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 08-03-2007, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son la siguientes:
1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Apure, sin la autorización previa del tribunal.
2.- Abstenerse de cazar animales de la fauna silvestre, sin la respectiva permisología.
3.-. Presentación periódica cada 30 días durante el año de suspensión ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la población de Bruzual.
4.- Acudir a una charla en la Unidad Educativa de la población de Bruzual, Una (01) vez al meses, donde se trataran temas relacionados a la fauna silvestre, la cual estarán a cargo del ciudadano Rafael López, director de dicha institución.
TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa, en el sentido de que se declara no ha lugar la prescripción de la acción penal.
CUARTO: Mantengase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Es todo termino se ley y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ