REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-2689-03
JUEZ: ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
FISCAL: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. MARÍA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE
IMPUTADOS: GUILLERMO ROLDAN RIVERO, RAMÓN ELEAZAR RIVERO, PEDRO MARCIAL MÉNDEZ Y SAMUEL MOLINA

En el día de hoy, OCHO (08) de MARZO de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, los Imputados y la Defensa Abogado María Elena Delgado; una vez estando presente presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “El Ministerio Público a los efectos de expresar lo que corresponde tiene que exponer que en fecha 11 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche, (8,30 pm), Funcionarios de la Guardia Nacional del Puesto Fluvial Bruzual, de Elorza del Destacamento Fluvial 913 del CORE 6 de la Guardia Nacional, en el sector denominado El Setenta a la altura de la hacienda El Cántaro, detuvieron un vehículo tipo camioneta color azul de cuya parte trasera un ciudadano intentó darse a la fuga al ver la presencia de la Guardia Nacional, por lo que tuvieron que reaccionar y detenerlos a todos de inmediato, procediendo a identificar a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: GUILLERMO ROLDAN RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.146.219, RAMON ELEAZAR RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.200.220, PEDRO MARCIAL MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.047.446, y SAMUEL MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 9.366.948, procediendo a revisar el vehículo en el cual constataron la existencia de dos (02) venados sacrificados, un (01) venado vivo, un (01) quelonio de la especie galápago, y un arma de fuego tipo rifle, calibre 22 mm, marca marlyn, modelo 60, serial N° 03162578; el vehículo fue identificado de la siguiente manera: marca Chevrolet, tipo: Camioneta, color Azul, placas 332- ABD, propiedad del ciudadano SAMUEL MOLINA; le preguntaron a los ciudadanos que si tenian el permiso correspondiente para la caza de los ejemplares de la especie venado que tenían sacrificados así como del ejemplar vivo y el quelonio o tortuga, respondieron que no, les preguntaron por el permiso para portar el arma de fuego, y el ciudadano RAMON ELEAZAR RIVERO, respondió que si entregándoles a los efectivos de la comisión un permiso que se encuentra vencido, fueron detenidos. Quedó evidenciada en la detención de los ciudadanos antes identificados, que habían cazado animales de la fauna silvestre sin la correspondiente autorización, portaba uno de los imputados un arma de fuego en forma ilegítima, pues el permiso que presentó estaba vencido. Es evidente que del contenido de las actas policiales se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos GUILLERMO ROLDAN RIVERO, RAMON ELEAZAR RIVERO, PEDRO MARCIAL MENDEZ y SAMUEL MOLINA, ya identificados, en la comisión de delitos en contra del ambiente y la calidad de vida así como el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por parte del ciudadano RAMON ELEAZAR RIVERO.- CAPITULO III PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACION: Los fundamentos de tiempo, modo y lugar que anteceden generan serios elementos de convicción necesarios o pertinentes para la inculpación de los ciudadanos GUILLERMO ROLDAN RIVERO, RAMON ELEAZAR RIVERO, PEDRO MARCIAL MENDEZ como autores materiales de los delitos de CAZA de ejemplares de la fauna silvestre, y recolección de productos naturales de animales silvestre sin estar previsto de la licencia respectiva; el ciudadano RAMON ELEAZAR RIVERO como autor material del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, y el ciudadano SAMUEL MOLINA por su participación como facilitador en los delitos de caza de ejemplares de la fauna silvestre y de recolección de productos naturales de animales silvestres sin estar provisto de la licencia respectiva.- La imputación Fiscal en contra de los ciudadanos GUILLERMO ROLDAN RIVERO, RAMON ELEAZAR RIVERO, PEDRO MARCIAL MENDEZ y SAMUEL MOLINA, se fundamenta en el hecho cierto de que fueron las personas, que el 11 de febrero de 2003, se desplazaba en una camioneta Pik-up color azul, de las cuales una de ellas intentó darse a la fuga al observar la comisión de la Guardia Nacional, siendo detenidas, a quienes dentro del vehículo les retuvieron dos venados sacrificados y un venado vivo, así como un quelonio de la especie galápago, sin las autorizaciones correspondientes, además de un rifle calibre 22 el cual portaba en forma ilegitima el ciudadano RAMON ELEAZAR RIVERO.- 1.- Acta policial, suscrita por los funcionarios Sargento Técnico de Segunda Guardia Nacional ENDER BECERRA BARRETO, Guardia Nacional MOLERO MIJARES GEORGE, Guardia Nacional QUINTERO JOSE GREGORIO, y Guardia Nacional SAEZ RODRIGUEZ GREGORIO, quienes exponen: “… 20:30 horas se divisó un vehículo tipo camioneta color azul, a la altura de lasa inmediaciones del Fundo El Cántaro, el cual interceptamos de manera inmediata ya que uno de los ciudadanos que se encontraba en la parte trasera de dicho vehículo intentó darse a la fuga,… SAMUEL MOLINA, CI. 9.366.948, propietario del vehículo tipo camioneta, color azul, placa 332- ABD, marca chevrolet,… al realizar la respectiva inspección… se detectó la cantidad de dos venados sacrificados, un venado vivo, un quelonio de la especie galápago, y un rifle calibre 22 mm, marca Marlin, modelo 60, serial N° 03162578,… se procedió a indagar… si contaban con el respectivo permiso para el aprovechamiento de animales provenientes de la fauna silvestre… manifestaron que no… el propietario del rifle… manifestando el ciudadano RAMON ELEAZAR RIVERO, que es de el, entregándonos el porte de arma de fuego el cual se encuentra vencido…”. Acta que se encuentra acompañada de cuatro (04) fotografías impresas en papel bond, y las cuales corresponden la primera de ellas al ejemplar de la especie venado, vivo, que le fue incautado a los imputados, la segunda tercera y cuarta fotografías corresponden a los dos ejemplares de venado, sacrificados que también les fue retenidos a los imputados. 2.- Acta de retención, suscrita por el Subteniente Guardia Nacional OROCOPEY CAMERO CESAR, donde expone que deja constancia de la retención al ciudadano “ELEAZAR RIVERO, de un rifle calibre 22 mm, marlin, modelo 60, serial 03162578,… causa de la retención:… caza ilícita…”.- 3.- Acta de retención de vehículo, suscrita por el Guardia Nacional DURAN MAGDAUL ALEXANDER, en la cual expone: “… le ha sido retenido al los ciudadanos: SAMUEL MOLINA, CI. 9.366.948, 01 camioneta marca chevrolet, color azul, placas 332-ABD, serial carrocería CCD14CV206802. Causa de la retención: aprovechamiento y movilización de productos y animales de la fauna silvestre”.- 4.- Peritación, N° 9700-063-177 del 12-06-2003, suscrita por los funcionarios DANIEL GOMEZ ROJAS LAREZ JIMMY, en la cual exponen: “… permiso de porte de arma de fuego, … número 65653,… a nombre de RAMON A. RIVERO,… con fecha de vencimiento 26-03-99, para el porte de un arma tipo rifle, calibre 22, maraca Marlin, serial 03162578…”. 5.- Peritación, N° 9700-063-108 del 12-06-2003, suscrita por los funcionarios DANIEL GOMEZ ROJAS y LAREZ JIMMY, quienes exponen: “Tratase de una (1) arma de fuego, parta uso individual, … nombre rifle marca MARLIN FIREARM modelo 60, calibre 22, … serial N° 03162578,… se observa en buen estado de uso y mantenimiento… Puede causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo la zona del cuerpo donde sean inferidas las heridas producidas por los proyectiles disparados por la misma…”.-
6.- Acta de retención de ejemplares de la fauna silvestre y de productos cárnicos obtenidos de los mismos, suscrita por el Subteniente Guardia Nacional OROCOPEY CAMERO CESAR, quien expone: “… se deja constancia que le ha sido retenido a los ciudadanos GUILLERMO ROLDAN RIVERO… ELEAZAR RIVERO… y PEDRO MARCIAL MENDEZ… 02 venados machos muertos y 01 venado pequeño vivo, 01 galápago…”.- CAPITULO IV PRECEPTO JURIDICO APLICABLE: Los hechos demuestran que la conducta de los imputados GUILLERMO ROLDAN RIVERO, RAMON ELEAZR RIVERO, Y PEDRO MARCIAL MENDEZ, se subsume dentro de los supuestos que configuran la comisión de los delitos de: CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Primer Párrafo del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto los referidos imputados, tenía en su poder el producto cárnico correspondiente a la cantidad de dos venados sacrificados, y el delito de RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES SIN ESTAR PROVISTO DE LA LICENCIA RESPECTIVA, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, ya que los referidos imputados, tenía en su poder, un venado vivo y un quelonio de la especie galápago, provenientes de animales de la fauna silvestre, sin la permisología correspondiente; la conducta del ciudadano SAMUEL MOLINA se subsume dentro del supuesto de hecho que establece el delito de participación en el delito de caza de productos provenientes de la fauna silvestre, como FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por cuanto, este ciudadano facilitó los medios de transporte para los productos de la fauna silvestre que fueron cazados, así como de los autores materiales del mismo, pues obvio que en un lugar tan lejano no pueden movilizarse personas, con la premura y facilidad que el caso amerita sin un vehículo que les proporcione un medio rápido de escape del lugar de los hechos, y la lógica y el sentido común nos dicen que nadie sale a cazar animales de la fauna silvestre máxime cuando se sabe que existe una prohibición legal, si no tiene los medios idóneos para consumar el hecho y retirarse del lugar en el menor tiempo posible con el fin de evitar ser descubierto o aprehendido. Quedan plenamente establecidos los hechos, y configurados los delitos imputados, por cuanto es obvio la materialización de los mismos conforme a los argumentos explamados. Todo lo anteriormente expuesto ciudadana Juez es corroborado por las actuaciones de la Fiscalía, y de los Órganos de Investigación.- CAPITULO V DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS: A los efectos del Juicio Oral y Público esta Representación Fiscal ofrece los siguientes Medios de Prueba para ser presentados durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, los cuales son pertinentes y necesarios a efecto de demostrar la responsabilidad penal del acusado como autor material de los hechos narrados, los cuales son del tenor siguiente: TESTIMONIALES: PRIMERO: La declaración Testifical de los funcionarios Sargento Técnico de Segunda Guardia Nacional ENDER BECERRA BARRETO, Guardia Nacional MOLERO MIJARES GEORGE, Guardia Nacional QUINTERO JOSE GREGORIO, y Guardia Nacional SAEZ RODRIGUEZ GREGORIO, quienes suscribieron el Acta policial de fecha 11-02-2003, y exponen: “… 20:30 horas de divisó un vehículo tipo camioneta color azul, a la altura de lesa inmediaciones del Fundo El Cántaro, el cual interceptamos de manera inmediata ya que uno de los ciudadanos que se encontraba en la parte trasera de dicho vehículo intentó darse a la fuga,… SAMUEL MOLINA, CI. V-9.366.948, propietario del vehículo tipo camioneta, color azul, placa 332. ABD, marca chevrolet,… al realizar la respectiva inspección… se detectó la cantidad de dos venados sacrificados, un venado vivo, un quelonio de la especie galápago , y un rifle calibre 22 mm, marca Marlin,. Modelo 60, serial N° 03162578,… se procedió a indagar… si contaban con el respectivo permiso para el aprovechamiento de animales provenientes de la fauna silvestre… manifestaron que no… el propietario del rifle…manifestando el ciudadano RAMON ELEAZAR RIVERO, que es de él, entregándonos el porte de arma de fuego el cual se encuentra vencido…” Acta que se encuentra acompañada de cuatro (04) fotografías impresas el papel bond, y las cuales corresponden la primera de ellas al ejemplar de la especie venado, vivo, que le fue incautado a los imputados, la segunda tercera y cuarta fotografías corresponden a los dos ejemplares de venado, sacrificados que también les fue retenidos a los imputados. En esta acta dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de marras, la cual servirá de apoyo a los referidos funcionarios y se incorporará mediante su lectura al momento de celebrarse el juicio oral y público. SEGUNDO: La declaración Testifical del Subteniente Guardia Nacional OROCOPEY CAMERO CESAR adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 63 del Comando regional N° 06 de la Guardia Nacional quien suscribió Acta de retención de fecha 11 de febrero de 2003, en la cual deja constancia de la retención al ciudadano “ELEAZAR RIVERO, de un rifle calibre 22 mm., Marlin, modelo 60, serial 03162578,… causa de la retención:…caza ilícita…”, y el Acta de retención de ejemplares de la fauna silvestre y de productos cárnicos obtenidos de los mismos de fecha 11-02-03, en la que expone: “… se deja constancia que le ha sido retenido a los ciudadanos GUILLERMO ROLDAN RIVERO… ELEAZAR RIVERO… y PEDRO MARCIAL MENDEZ… 02 venados machos muertos y 01 venado pequeño vivo, 01 galapago,…”. Acta en la cual se evidencia que efectivamente el ciudadano ELEAZAR RIVERO portaba un arma de fuego, al momento en que fue detenido, la cual servirá de apoyo al referido funcionario y se incorporará mediante su lectura al momento de celebrarse el juicio oral y público.- TERCERO: La declaración del funcionario Guardia Nacional DURAN MAGDAUL ALEXANDER, quien suscribe Acta de retención de vehículo, en la cual expone: “… le ha sido retenido a los ciudadanos: SAMUEL MOLINA, CI. 9.366.948, 01 camioneta marca chevrolet, color azul, placas 332-ABD, serial carrocería CCD14CF206802. Causa de la retención: aprovechamiento y movilización de productos y animales de la fauna silvestre.”, en la que se evidencia que existía el vehículo en que se transportaban los productos naturales de animales silvestre y los ciudadanos que fueron aprehendidos, y además que ese vehículo se retuvo al momento de la detención de los imputados. Acta que servirá de apoyo al referido funcionario y se incorporará mediante su lectura al momento de celebrarse el juicio oral y público. CUARTO: La declaración de los funcionarios DANIEL GOMEZ ROJAS LAREZ JIMMY adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Apure, quienes practicaron y suscribieron Peritación, N° 9700-063-177 del 12-06-2003, en la cual exponen: “… permiso de porte de arma de fuego,… número 65653,… a nombre de RAMON A. RIVERO, … con fecha de vencimiento 26-03-99, para el porte de un arma tipo rifle, calibre 22, maraca Marlin, serial 03162578…” en la que se evidencia la existencia de un documento vencido que no acredita el porte ilícito del arma de fuego tal como lo establecen las normas vigentes. Además suscriben la Peritación que consta en oficio N° 9700-063-108 del 12-06-03, quienes exponen: “Trátase de una (01) arma de fuego, para uso individual,… nombre rifle marca Marlin FIREARMS modelo 60, calibre 22, … serial N° 03162578,… se observa en buen estado de uso y mantenimiento… Puede causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo la zona del cuerpo donde sean inferidas las heridas producidas por los proyectiles disparados por la misma…”, en la cual se evidencia, que el arma existe, y que efectivamente esta en buen estado de uso. Acta de Seriación que servirá de apoyo a los referidos funcionarios y se incorporará mediante su lectura al momento de celebrarse el juicio oral y público. Estas pruebas recabadas y suscritas por funcionarios públicos y que aquí son ofrecidas, se presentan fundamentadas en los principios de honestidad, transparencia y responsabilidad de los funcionarios públicos, establecidos en el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de responsabilidad individual por la violación de la Constitución o de la ley establecido en el Artículo 139 ejusdem. DOCUMENTALES: De conformidad con lo señalado en los artículos 358 y 339 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para ser incorporados mediante su lectura al Juicio Oral y Público: PRIMERO: PERMISO DE PORTE DE ARMA, expedido por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos, con fecha de vencimiento veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve (26-03-1999), en el cual se evidencia la expiración de dicho porte y que no acredita cualidad alguna para el porte de ningún tipo de arma, y se incorporara mediante su lectura al momento de celebrarse el juicio oral y público. Finalmente de conformidad con el Principio de Comunidad de la Prueba el Ministerio Público hace suyas las pruebas ofrecidas y presentadas lícitamente por la Defensa en la presente causa y se reserva el derecho a su utilización en el correspondiente Juicio Oral y Público aun en el supuesto que sean renunciadas por el promovente.- es todo. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “La Defensa: En el caso de los acusados Guillermo Roldan Rivero, Ramón Eleazar Rivero, Pedro Marcial Méndez y Samuel Molina solicito la prescripción de la acción y pido pues que así lo declare el tribunal, de conformidad con el artículo 108 Numeral 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la pena establecida en el artículo 59 en su único aparte. Es todo.” En este mismo estado el representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “En cuanto a la prescripción la fiscalía se opone a la misma por cuanto de conformidad al articulo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los tratados de suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el órgano interno por cuanto contienen norma que en su goce y disfrute son mas favorables de las establecidas en esta Constitución y de conformidad con el artículo 127 que establece el derecho a l ambiento como individual y colectivo, es decir establece el derecho al ambiente como inherente a la persona y de conformidad con el artículo 1 del Protocolo de Estocolmo ratificado por Venezuela en todas sus partes establece el derecho al ambiente como un derecho inherente a la persona humana visto así y por cuanto además el ambiente es patrimonio del Estado y por cuanto los delitos que atentan contra el patrimonio al en cuanto al ejercicio de sus acciones son imprescriptibles, esta fiscalía se opone a lo esgrimido por la defensa. Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose a los Imputados les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, así como el proceso de Admisión de hechos, les pregunto a los mismos si deseaban declarar quienes manifestaron a viva voz, libres de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaban declarar, y cada uno en su orden expusieron: Lo único que tenemos que decir es que admitimos los hechos, eso es todo.” Posteriormente le es concedió el derecho de palabra a la Defensa Dra. María Elena Delgado: En calidad de defensora Pública, y vista la admisión realizada por mis defendidos, y en virtud que el ilícito que se les endilgado en su penalidad permite la aplicación de la alternativa denominada Suspensión Condicional Del Proceso, se solicita respetuosamente al tribunal proceda a su aplicación, y en consecuencia imponga a mi representado las condiciones que deba cumplir y el lapso en que deban verificarse.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y emite el siguiente pronunciamiento: De la exposición del representante fiscal en que presento formalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos GUILLERMO ROLDAN RIVERO, RAMÓN ELEAZAR RIVERO, PEDRO MARCIAL MENDEZ Y SAMUEL MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 15.146.219, 12.200.220, 15.047.446 y 9.366.948, respectivamente, por la comisión de los Delitos de CAZA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE Y RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SOLVESTRES, tipificados y sancionados en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, se desprenden que fueron observados los requisitos que a tal efecto exige la norma adjetiva en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que las pruebas que fueron ofrecidas se obtuvieron bajo los parámetros de la licitud que establece el Articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal razones por las que SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS. Ahora bien, en la oportunidad del derecho de palabra a los acusados, y de habérseles impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitieron cada uno por separado pura y simplemente los hechos imputados por el fiscal, solicitando su defensora el procedimiento de la Suspensión condicional del proceso en este sentido, a los fines de decidir, observa el Tribunal : Efectivamente el delito imputado tiene una pena establecida de arresto de 03 a 09 meses y los fundamentos de la suspensión condicional del proceso como limite máximo, 3 años para acogerse a esta alternativa procesal, en este sentido habiendo admitido los hechos, no observándose en la causa que los acusados GUILLERMO ROLDAN RIVERO, RAMÓN ELEAZAR RIVERO, PEDRO MARCIAL MENDEZ Y SAMUEL MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° 15.146.219, 12.200.220, 15.047.446 y 9.366.948, respectivamente, tengan conducta predelictual distinta a la causa por la que se les acusa, no observándose que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y tomando en consideración que tal medida alternativa puede tenerse como una medida necesaria para la resolución de conflictos, como establece la norma en el Articulo 258, considera esta Juzgadora ajustado ADMITIR y en consecuencia decretar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguida a , por el lapso de un año a partir de la presente fecha y se establece como condiciones las siguientes:
1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Apure, sin la autorización previa del tribunal.
2.- Abstenerse de cazar animales de la fauna silvestre, sin la respectiva permisología.
3.-. Presentación periódica cada 30 días durante el año de suspensión ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la población de Bruzual.
4.- Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir para el día 08-03-2007, se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFERIDAS, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa de los acusados, lo considera adherido a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.
SEGUNDO: se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 08-03-2007, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son la siguientes:
1.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Apure, sin la autorización previa del tribunal.
2.- Abstenerse de cazar animales de la fauna silvestre, sin la respectiva permisología.
3.-. Presentación periódica cada 30 días durante el año de suspensión ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la población de Bruzual.
4.- Acudir a una charla en la Unidad Educativa de la población de Bruzual, Una (01) vez al meses, donde se trataran temas relacionados a la fauna silvestre, la cual estarán a cargo del ciudadano Rafael López, director de dicha institución.
TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa, en el sentido de que se declara no ha lugar la prescripción de la acción penal.
CUARTO: Mantengase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Es todo termino se ley y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ