REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 08 Marzo de 2.006
196º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.
CAUSA N° 2C- 7.550-06
JUEZ : ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO
VÍCTIMA : ROSO CEDEÑO
SECRETARIO: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) RICHARD GUSTAVO ZARATE GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.609.313, venezolano, nacido el 16-06-1987, de 18 años de edad, de oficio Obrero de Hato, residenciado en el Vecindario Cañafístola, jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Atamica, en el Fundo Ciguerito, propiedad del ciudadano Pablo Emilio González, del Estado Apure. FRANKLIN EDUARDO AQUINO, titular de la cédula de identidad N° 19.470.323, venezolano, nacido el 07-08-83, de 22 años de edad, de oficio Obrero, residenciado la Costa Arauca, Vecindario Tocoron, Fundo Las Maravillas, Estado Apure
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, Ocho ( 08 ) de Marzo de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, RICHARD GUSTAVO ZARATE GONZÁLEZ Y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor publico de guardia; los imputados manifiestan que tienen defensor Privado y encontrándose presente el ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO, a quien el tribunal le tomo el juramento de ley, Jurando él mismo cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal acto de presentación de los imputados RICHARD GUSTAVO ZARATE GONZÁLEZ Y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, quien en fecha 06-03 aproximadamente fueron aprehendidos por una comisión policial integrada por los funcionarios CARLOS RAMÓN BLANCO Y KELVIN MOLINA, adscritos a la Sub-Comisaría de San Rafael de Atamaica, de la Comandancia General de la Policía, del Estado Apure, para lo cual me permito dar lectura al acta policial a los fines de ilustrar al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se suscitaron los hechos( en este acto la fiscal da lectura al acta policial), ahora precalifico los hechos ocurridos por el delito de Lesiones Menos Graves, en virtud de que la victima se encuentra recluida en el hospital de esta ciudad y no ha llegado el reconocimiento medico legal, es por lo que esta vindicta pública acoge el tipo de lesiones básicos, previsto y sancionado en el artículo 413 de la norma sustantiva penal, así mismo se deja constancia que estaban los testigos Melanio Ramírez y Luis Rafael Barrios Páez, así mismo solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44 .1 de la constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; ya que con las misas pueden verse satisfechas las resultas del proceso. Es todo. Ceso. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio ambos inclusive exponen: “Le sedemos el derecho de palabra a nuestro defensor”. Es todo. De seguida la defensa expone: “Esta defensa oyendo la imputación que hace la vindicta publica se acoge a lo manifestado por la representación fiscal, es decir, en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a la cual se adhiere la defensa y visto la declaración del imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados RICHARD GUSTAVO ZARATE GONZÁLEZ Y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, como autor y responsable de uno de los delitos Contra las Personas, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone a los imputados de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercarse a la victima ciudadano Roso Cedeño. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos: RICHARD GUSTAVO ZARATE GONZÁLEZ Y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados RICHARD GUSTAVO ZARATE GONZÁLEZ Y FRANKLIN EDUARDO AQUINO, de las señaladas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la victima.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación. Así se decide.
Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a nombre de los ciudadanos RICHARD GUSTAVO ZARATE GONZÁLEZ Y FRANKLIN EDUARDO AQUINO; se insta al ciudadano alguacil de sala para que aperture la ficha correspondiente a los imputados de autos. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.