REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2006
195° y 146°

Por cuanto de la revisión efectuada por este Tribunal Segundo de Control, se evidencia que en fecha 28-09-04, y según consta en el folio cincuenta y seis (56) de la presente causa, se fijo al Ministerio Público un lapso de “TREINTA (30) DIAS consecutivos contados a partir del recibo de las presente actuaciones para la conclusión de la presente investigación”. (Subrayado del tribunal).

Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).

Este Tribunal Segundo de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:


PRIMERO: Se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente o causa N° 2C-5525-04, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO RIOS.

SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesto al imputado en fecha 09-03-04.Ofíciese al área de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.

La Secretaria,


ABG. ISAURY ROJAS.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


ABG. ISAURY ROJAS.







Causa N° 2C-5525-04.
ECR/IR/manuel.-