San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2006
196º y 146º

CAUSA: 2E 481-04
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
DEFENSOR: JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIO: YUNIS MANUEL MENDEZ
VICTIMA: LUIS ARAQUE HIDALGO y LUIS CASTILLO
PENADO: HIGUITA TRANSITO GUTIERREZ


NUEVO COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Revisada como fue, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Sentencia emitida en fecha 15-04-04, por el Tribunal Segundo de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano: HIGUITA TRANSITO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° E-91.429.116; y definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por la referida Corte en fecha 07-03-06, mediante la cual se declaro efectivamente con lugar el recurso de revisión que acordó la rebaja de la pena anteriormente impuesta al citado penado a DIECINUEVE (19) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, corriente a los folios 520 al 525 del presente expediente, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el Numeral 1 del Articulo 406 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 470 en relación con la parte infine del articulo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que a los penados en referencia les faltan por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala;
Tiempo Detenido desde 23-01-03 hasta la presente fecha
Tiempo Cumplido: Tres (03) años, Un (01) mes y Veinte (20) días.
Tiempo por cumplir al penado: Quince (15) años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días.
Beneficio: como quiera, que en sentencia publicado el 08 de abril del 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,; decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo cuando cumpla la ¼ parte de la pena y llene los requisitos de ley en fecha 26-09-07, Régimen Abierto cuando cumpla un 1/3 parte de la pena: 28-04-09, Libertad Condicional 2/3: 03-09-2014, Confinamiento ¾: 04-04-2016 y Cumple la totalidad de la Pena el 08-02-2022, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Librese boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,


ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ





CAUSA N° 2E-481-04
NMR/YMM/kl.-