San Fernando de Apure, 21 de marzo de 2006 195° y l46°

Vista y revisada la exposición del ciudadano RAMOS GALINDO NELSON JOSE, penado en la causa N° 2E 213-02, en la que solicita le sea acordado el cambio de lugar de trabajo para dedicarse a las labores del campo en su fundo conocido como “el buen Samaritano”, el cual se encuentra ubicado en la vía Achaguas, del Estado Apure, de manera que pueda pernotar tres o cuatro días continuos, el Tribunal, a los fines de pronunciarse observa:

El legislador Constitucional estableció en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la preferencia de las formulas alternativas al cumplimiento de Pena, no privativas de libertad, sobre las medidas de naturaleza reclusorias, garantiza además el estudio y reinserción para los penados, que implica el aprendizaje de diversos oficios (salvo cerrajero) y/o otros talleres e Instrucciones, amen del carácter progresivo en la aplicación de las medidas de naturaleza no reclusorias.

Ello indica que a medidas que se va extinguiendo por cumplimiento la pena impuesta, el recluso tiene el derecho de optar por las medidas de naturaleza no reclusorias, como son el derecho al trabajo fuera del establecimiento penitenciario en que se encuentre, el Régimen Abierto, la libertad condicional y finalmente el confinamiento, previo los requisitos de progresividad de la conducta del penado, entre otros.

El penado RAMOS GALINDO NELSON JOSE, se encuentra gozando de la formula alternativa de trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), cuya naturaleza es que la condena que un penado debe cumplir lo pueda hacer también en libertad o semilibertad, y de esta manera resguardar uno de los cometidos o fines de la pena, como lo es la reinserción a la sociedad, del individuo que infringió la norma.

El juez de Ejecución en su función de vigilante y controlador del cumplimiento de las penas, debe tomar en cuenta la condición se ser humano del penado, por cuanto los mismos no dejan de ser titulares de derechos inherentes al individuo, por haber adquirido la condición de penado, no obstante, una vez condenado DEBE cumplir la pena que se le ha impuesto, con las opciones de las medidas de prelibertad que progresivamente de acuerdo al tiempo en que vayan extinguiendo sus penas tienen.

De tal análisis debemos concluir que si el penado RAMOS GALINDO NELSON JOSE; goza de Destacamento de Trabajo, saliendo fuera del establecimiento penitenciario día a día a trabajar, regresando una vez cumplida su jornada diaria, y mas aun gozando de los fines de semana en libertad, no puede pretender que el Tribunal le acuerde su pedimento como es el de permanecer en su casa durante tres o cuatro días a la semana, sin regresar al recinto; distinto seria si cumplida su jornada diaria regresa al recinto carcelario, pues con ello estaría dándole cumplimiento a la Medida; reforzaría su capacidad de protección hacia la familia, su capacidad para relacionarse positivamente con otros y produciría económicamente en su unidad de producción denominada “El Buen Samaritano”, no siendo esta la oferta presentada por el penado una vez llamado por el Tribunal, para que aclarara su solicitud, es por lo que la misma debe negarse, así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud presentada por el penado RAMOS GALINDO NELSON JOSE. Notifíquese. Cúmplase.

NORKA MIRABAL RANGEL
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

CAUSA N° 2E-213-02.-
NMR/YMM/ysbia.-