San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2006.-
195° y 146°
REGIMEN ABIERTO
Causa N° 2E-475-04.
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PENADO: JHONATAN JOSÉ GARCES NUÑEZ
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Consignado como ha sido oficio N°. 257-2006 de fecha 17-03-06, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, Valencia Estado Carabobo, en el mismo informan que están dispuestos a acatar el Mandato Judicial, donde se solicito por este Tribunal cupo a para albergar al ciudadano JHONATAN JOSÉ GARCES NUÑEZ, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido el 13-05-1979, titular de la cédula de identidad N°. 15.745.247, residenciado en los Guayos, Sector 05, Calle Jobo, Casa 2, Familia Garces, quien es penado en la causa 2E 475-04, a los fines de que cumpla con el Beneficio de Régimen Abierto que le procede al referido penado. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, revisada la sentencia definitiva de fecha 16-02-2004, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado articulo 460 y 278 del Código Penal Venezolano, mediante el cual se le impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, para proveer sobre el beneficio procedente, observa:
Que el penado JHONATAN JOSÉ GARCES NUÑEZ, ha cumplido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es decir, que ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta; circunstancia esta, con las que se cumple las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del artículo 501 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se evidencia del folio doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos setenta y cuatro (274) el Informe Psico-Social, con un pronóstico favorable suscrito por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Evaluación y Diagnostico en la Ciudad de Caracas, por los Delegados de Prueba, T.S. Lenis Uzcategui, T.S. Aída Anselmo y Lic. Carmen Elena Araujo.
Asimismo se observa que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a esta, según folio doscientos veintiuno (221) no ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las circunstancias de Progresividad, observando buena conducta.
De conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, que le da facultades ampliadas al Juez de Ejecución para decidir todo lo relacionado con la Libertad de Penado y siendo procedentes el beneficio de: REGIMEN ABIERTO, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE: al penado: JHONATAN JOSÉ GARCES NUÑEZ, antes identificado El beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Av. N°. 97, Prolongación Av. Kerdell, Quinta N°. 126-142, Diagonal al C.I.C.P.C (Sub. Delegación Las Acacias) de Valencia Estado Carabobo, donde deberá permanecer hasta que le proceda la Libertad Condicional, correspondiente a las 2/3 partes para la fecha 02-10-2008, y el Confinamiento ¾ partes, 02-05-2009. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y con las seguridades del caso, hasta el señalado Centro. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, Estado Carabobo, igualmente se acuerda exhortar a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a la Función Jurisdiccional, que nos imponen las Normas Constitucionales, Legales, tratados, Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República y en las Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas concretamente en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las funciones de los Jueces de Ejecución, de velar por el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado; una vez cumplida la respectiva función, rogamos al Tribunal que corresponda informar a este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ubicado en la Calle Comercio, frente a la Casa de Bolívar de esta ciudad de San Fernando de Apure, teléfono (0247-3415964). Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL.
|