San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2.006. 195° Y 146°
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N°. 2E- 546-06.
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PENADO: HARRY GUALDINO MICHELANGELI TOVAR
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: DR. MICHELANGELI HOMER DAYLI
ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA: NAPOLEON SILVA
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20-02-2006, corriente a los folios ciento cuatro (104) al ciento siete (107) mediante el cual se condena al penado: HARRY GUALDINO MICHELANGELI TOVAR, venezolano, mayor de edad, de ocupación Obrero, titular de la cedula de identidad N° 11.235.330 y residenciado frente a la plaza Bolívar, casa N°. 48 en San Miguel de Cunaviche, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. A cumplir la pena de DIECISIETE (17) DÍAS DE ARRESTO, por el delito de LESIONES CULPOSA MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Derogado. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto Ejecuta la Sentencia dictada al condenado HARRY GUALDINO MICHELANGELI TOVAR que lo condeno a cumplir la pena de DIECISIETE (17) DÍAS DE ARRESTO, por el delito de LESIONES CULPOSA MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Derogado y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento del penado, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DETENIDO: EN NINGUN MOMENTO
SENTENCIADO A CUMPLIR LA PENA DE: DIECISIETE (17) DÍAS DE ARRESTO.
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO: CUANDO REÚNA LOS REQUISITOS DE LEY.
TIPO DE BENEFICIO QUE LE PROCEDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 Eiusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente Sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: HARRY GUALDINO MICHELANGELI TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.235, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) DÍAS DE ARRESTO, por el delito de LESIONES CULPOSA MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Derogado.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.
Causa N° 2E-546-06.-
NMR/YM/az.-
|