San Fernando de Apure, 08 de Marzo 2006.
146° y 196°
Causa N° 2E-456-03.
Visto y revisado el Informe Técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida sobre el penado TOVAR POMPA ERNESTO EFRAIN, suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A. S.P.N°. 06, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quien emitió buen pronostico para la Concesión de Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto en la evaluación realizada, el equipo técnico observo que durante el tiempo que tiene recluido el penado a demostrado buena comunicación y ha cumplido con las condiciones que le han sido impuestas, en tal sentido, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ACUERDA:
PRIMERO: Trasladar al penado TOVAR POMPA ERNESTO EFRAIN, para imponerlo de la Medida y/o formula alternativa al cumplimiento de pena que le proceden a partir de la fecha 25-03-2.006.
SEGUNDO: Que una vez vencido el lapso señalado este Tribunal proveerá lo conducente a los fines de que se ejecute la formula alternativa correspondiente.
TERCERO: Que a los fines de mayor celeridad y dando cumplimiento a las normas constitucionales establecidas en los artículos 19, 23 y 272 como lo son la progresividad, el respeto a los derechos humanos de los penados y la preferencia en la aplicación de la formula del cumplimiento de pena mediante formulas alternativas a las de naturaleza reclusoria, debe requerirse la actualización de la Constancia de Progresividad y de Buena Conducta. Ofíciese. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución,
NORKA MIRABAL RANGEL.
El Secretario,
Abg. Yunys Manuel Méndez.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
El Secretario,
Abg. Yunys Manuel Méndez.
CAUSA N° 2E-456-03.-
NMR/YMM/ysbia.-
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