San Fernando de Apure, 08 de Marzo 2006.
146° y 196°

Causa N° 2E-506-05.

Visto y revisado el Informe Técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida sobre el penado PEDRO PABLO CABELLO, cédula de identidad N° 10.619.788, suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A. S.P.N°. 06, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quien emitió pronostico favorable para la Concesión de Medida de Destacamento de Trabajo al Penado, sugiriendo en dicho informe que el penado sea sometido a psicoterapias, charlas y orientaciones a nivel del consumo de alcohol y drogas y otras condiciones que el Juez considere pertinente, en consecuencia; el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECIDE: acoger las recomendaciones del Equipo Técnico, y en consecuencia ACUERDA:

PRIMERO: Trasladar al penado PEDRO PABLO CABELLO, para imponerlo de las Medidas y/o formulas alternativas de cumplimiento de pena que le proceden a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Que a los fines de mayor celeridad y dando cumplimiento a las normas constitucionales establecidas en los artículos 19, 23 y 272 como lo son la progresividad, el respeto a los derechos humanos de los penados, y la preferencia en la aplicación de la formula del cumplimiento de pena mediante formulas alternativas a las de naturaleza reclusoria, debe requerirse Constancia de Progresividad, Constancia de Buena Conducta, Antecedentes Penales y Oferta de Trabajo. Ofíciese. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución,


Norka Mirabal Rangel.


El Secretario,


Abg. Yunys Manuel Méndez.



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,


El Secretario,


Abg. Yunys Manuel Méndez.






CAUSA N° 2E-506-05.-
NMR/YMM/ysbia.-