San Fernando de Apure, 08 de Marzo 2006.
146° y 196°
Causa N° 2E-537-06.
Visto y revisado el Informe Técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida sobre los penados SANDI DE LA CRUZ SALAS y JORGE LUIS MATUTE CORONA, suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A. S.P.N°. 06, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quien emitió pronostico favorable para la Concesión de Medida de Destacamento de Trabajo para los Penados y recomendó: Colocarse a trabajar con el Sr. Que le esta ofertando; evitar hacerse acompañar de personas de dudoso comportamiento; otras que el Juez recomiende, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure DECIDE: acoger las recomendaciones del Equipo Técnico, y en consecuencia ACUERDA:
PRIMERO: Trasladar a los penados SANDI DE LA CRUZ SALAS y JORGE LUIS MATUTE CORONA, para imponerlo de las Medidas y/o formulas alternativas al cumplimiento de pena que le proceden a partir de la fecha 20-05-2.006.
SEGUNDO: Que una vez vencido el lapso señalado este Tribunal proveerá lo conducente a los fines de que se ejecute la formula alternativa correspondiente.
TERCERO: Que a los fines de mayor celeridad y dando cumplimiento a las normas constitucionales establecidas en los artículos 19, 23 y 272 como lo son la progresividad, el respeto a los derechos humanos de los penados, y la preferencia en la aplicación de la formula del cumplimiento de pena mediante formulas alternativas a las de naturaleza reclusoria, debe requerirse Constancia de Progresividad, Constancia de Buena Conducta y Oferta de Trabajo. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución,
Norka Mirabal Rangel.
El Secretario,
Abg. Yunis Manuel Méndez.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
El Secretario,
Abg. Yunis Manuel Méndez.
CAUSA N° 2E-537-06.-
NMR/YMM/kl.-
|