San Fernando de Apure, 08 de Marzo 2006.
146° y 196°

Causa N° 2E-543-03.

Visto y revisado el Informe Técnico sobre rasgos de personalidad y condiciones de vida sobre el penado LUCIO SIMON BOLIVAR CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.554.177 suscritos por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A. S.P.N°. 06, adscrito a la Coordinación Nacional de Medidas de Pre-Libertad, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quien emitió pronostico favorable para la Concesión de la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observando el equipo técnico, que el penado no reviste peligro alguno, en tal sentido; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, tomando en consideración que en fecha 10-02-2006, Ejecuto la Sentencia Condenatoria, acordándose en esa oportunidad el diferimiento de la Pena, hasta tanto conste en la causa el informe Psicosocial, ACUERDA:

PRIMERO: Notificar al penado LUCIO SIMON BOLIVAR CABRERA, a los fines que comparezca a este Tribunal para imponerlo de la Medida y/o formula alternativa al cumplimiento de pena que le proceden a partir de la presente.

SEGUNDO: Que una vez consten los Antecedentes Penales, este Tribunal proveerá lo conducente a los fines de que se ejecute la formula alternativa correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

Juez Segundo de Ejecución,


NORKA MIRABAL RANGEL.


El Secretario,


Abg. Yunys Manuel Méndez.



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,


El Secretario,


Abg. Yunys Manuel Méndez.






CAUSA N° 2E-543-06.-
NMR/YMM/ysbia.-