REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 06 de Marzo de 2006.

CAUSA N° 2M-255-05

Vista la solicitud interpuesta por el abogado Frank Reinaldo Tovar Camaripano, titular de la cédula de identidad N° 9.914.002, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.957, en representación de los ciudadanos: José Luis González Reina y Asdrúbal José Torres Tabares, quienes aparecen como acusados en la causa N° 2M-255-05, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, mediante la cual pide se revise la medida judicial preventiva de libertad decretada contra los ciudadanos antes mencionados y en su lugar se decrete una medida menos gravosa, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo para ello que el Juicio se ha diferido en varias oportunidades por causa no imputables a los acusados y que una de ellas se debe a que el Tribunal fijó fecha para la realización del juicio oral y público en la presente causa en días no laborables para los Tribunales del país, según el calendario judicial que rige este despacho, motivado a la celebración de las fiestas carnestolendas.

PUNTO PREVIO: Si bien es cierto, que el juicio oral y público en la presente causa estaba pautado para realizarse el día 27 de Febrero de 2.006 a las 10:00 horas de la mañana, y que en esa fecha se celebraría el carnaval en todo el país, no es menos cierto que el Calendario Judicial emanado del Tribunal Supremo de Justicia (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) del año 2.006, NO prevé tal fecha como día NO laborable, razón por la cual se fijaron actividades para tal día, entre ellos el juicio oral y público a efectuarse en la presente causa, todo ello en virtud de dar cumplimiento a los principios y garantías constitucionales y procesales señalados en nuestra Carta Magna y el Código Orgánico Procesal Penal, respetando así lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando así al justiciable una tutela judicial efectiva, y no como señala el ciudadano defensor en su escrito de solicitud, que por aparente desconocimiento deja en entredicho la responsabilidad de este Tribunal, ya que el día 22 de febrero del presente año (folio 235), se recibió Circular emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde informa que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura acordó como NO LABORABLES los días 27 y 28 del presente mes y año (lunes y martes de carnaval), motivando así el diferimiento del juicio, mediante auto de esa misma fecha y notificando a las partes del mismo.
Así las cosas, este Tribunal previo su pronunciamiento observa:
PRIMERO: Que en fecha 04-06-2.005 la Fiscalía Primera del Ministerio Público remite procedimiento al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde presenta a los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ REINA Y ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Que en fecha 05-06-06 en la audiencia de presentación de imputados, el Tribunal Primero de Control declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZÁLEZ REINA Y ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Que corre inserta a los folios treinta (32) al cuarenta (40) de la presente causa, acusación formal en contra de los acusados de autos, mediante la cual se les acusa por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, fijándose la respectiva audiencia preliminar para el día 29-07-05, fecha en que efectivamente se realizó, según se aprecia a los folios setenta y cinco (75) al noventa y uno (91) de la presente causa, así como al auto de apertura a juicio de la misma fecha.
CUARTO: Que en la audiencia preliminar realizada el 29-07-05, en su particular TERCERO, la Juez de Primera Instancia en Función de Control, mantuvo la medida cautelar de Privación de Libertad decretada en contra de los acusados JOSÉ LUIS GONZÁLEZ REINA Y ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES, por cuanto estimaba que los fundamentos para decretar tal privación, se mantenían.
QUINTO: Es prudente señalar, que no se debe entender a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente caso, como una negación de justicia, ni violación al debido proceso, tal y como lo establece nuestra carta magna, sino que es un acto procurando garantizar una tutela judicial efectiva, tal y como lo establece el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Que el delito imputado a los ciudadanos: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ REINA Y ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES, a saber: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, delito este por el cual fueron acusados los ciudadanos antes mencionados, en su parágrafo único establece que quienes se encuentren implicados en cualquiera de los supuestos establecidos en dicha norma, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de Ley.
SEPTIMO: Que en virtud de lo expuesto anteriormente se evidencia lo imperativo de la Ley de negar lo pedido por el abogado defensor, ciudadano: Frank Reinaldo Tovar, en representación de JOSÉ LUIS GONZÁLEZ REINA Y ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES, y en consecuencia de ello mantener el efecto procesal y legal de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que les fuere decretada a los mismos por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 29-07-05 conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la celebración del Juicio oral y público. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, formulada por el abogado Frank Reinaldo Tovar Camaripano, que en fecha 29-07-05 conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ciudadanos: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ REINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.272.813 y ASDRUBAL JOSÉ TORRES TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.200.691; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


LA SECRETARIA

ABG. JOSELIN RATTIA


2M-255-05
YBA/JR/félix.-