EXPEDIENTE Nº: TS-0724-06
PARTE DEMANDANTE: ABREU ROSA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.158.245 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que sigue la ciudadana ABREU ROSA GRACIELA, por cobro de prestaciones sociales contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2005, dicto sentencia mediante la cual declaró la prescripción de la acción.

Contra dicha decisión en fecha ocho (08) de agosto de 2005, la parte demandante ejerce recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día tres (03) del mes de mayo de 2006, a las tres (9:30) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado MARCOS GOITÍA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2005, mediante la cual declaró la prescripción de la acción; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado MARCOS GOITÍA, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ABREU ROSA GRACIELA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2005, mediante la cual declaró la prescripción de la acción. Se confirma la decisión dictado por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez


La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo






EXP: TS-0724-06