REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, cinco (05) de mayo de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: 2576-TS-0153-05
DEMANDANTE: RODRÍGUEZ VILERA BETTYS CAROLINA, venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.756.840 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA,
venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, y de
este domicilio.
DEMANDADO: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNALIESSE
MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 43.265, y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el juicio que sigue la ciudadana RODRÍGUEZ VILERA BETTYS
CAROLINA, por Prestaciones Sociales contra la Gobernación del Estado Apure, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2003, dictó sentencia mediante la cual declaró: Con lugar la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales.
Contra dicha decisión en fecha veintiuno (21) de enero de 2004, la parte demandada ejerció recurso de apelación, la cual se oye en ambos efectos.
En fecha cinco (05) de agosto de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo en el Estado Apure, librando las correspondientes boletas de notificación.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Alega la actora para fundamentar su pretensión lo siguiente:
• Que fue trabajadora para la GOBERNACIN DEL ESTADO APURE, habiendo
prestado servicios personales como Obrera en la Escuela Juan Bautista Este, del
Estado Apure.
* Que ganaba diferentes sueldos siendo el último de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales.
• Que la relación de trabajo duró nueve (09) meses de manera ininterrumpida.
* Que por tal motivo es acreedora de los siguientes conceptos laborales:
Antigüedad 60 días x 2000... ....................................................... Bs. 120.000,00
Intereses"! 7. 76........................ ........................................ ..........Bs. 21.312,00
Diferencia de salario año 99............... .......................... ...............Bs. 60.000,00
Diferencia de salario año 2000....... ............................ .................Bs. 480.000,00
Por despido art. 1 04 LOT 30 días Preaviso art. 1 25, 30 días
LOT. Indemnización para un total de 90 días por 2000…..............Bs. 540.000,00
Contrato Colectivo del Sindicato Único de Obreros Dependientes
Del Estado Apure
Cláusula novena Indemnización por despido o retiro voluntario
Bs. 1.541.312,00xel doble es igual a............ ................ ...........Bs. 3.082.624,00
Cláusula trece estabilidad y comisión de advenimiento
X el triple =........................................................... .......................Bs. 1.620.000,00
Cláusula 17 año 2000 60 días x 2000.... .......................................Bs. 120.000,00
Cláusula 1 8 bonificación de fin de año 2000, 80 días x 2.000…..Bs. 160.000,00 Cláusula 34 Indemnización laboral 60.000 x 1 1 meses.................Bs. 600.000,00
Cláusula 58 diferencia salarial meses con 31 días
6 días x 2000.................................... .............................................Bs. 12.000,00
Bono Único... ............................................................... ...............Bs. 50.000,00
Total prestaciones.......................................................................Bs. 5.544.624,00
Por su parte, la accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda lo hizo en los siguientes términos:
Negó, rechazó y contradijo, que al accionante se le adeude los siguientes montos por los siguientes conceptos:
Antigüedad 60 días x 2000....................................................... Bs. 120.000,00
Intereses 7.76...........................................................................Bs. 21.312,00
Diferencia de salario año 99......................................................Bs. 60.000,00
Diferencia de salario año 2000...................................................Bs. 480.000,00
Por despido art. 104 LOT 30 días Preaviso art. 125, 30 días
LOT. Indemnización para un total de 90 días por 2000.........Bs. 540.000,00
Contrato Colectivo del Sindicato Único de Obreros Dependientes
Del Estado Apure
Cláusula novena Indemnización por despido o retiro voluntario
Bs. 1.541.312,00 x el doble es igual a..........................................Bs. 3.082.624,00
Cláusula trece estabilidad y comisión de advenimiento
X el triple =................................................................................Bs. 1.620.000,00
Cláusula 17 año 2000 60 días x 2000......................................Bs. 120.000,00
600.000,00
Cláusula 18 bonificación de fin de año 2000, 80 días x 2.000.Bs. 160.000,00 Cláusula 34 Indemnización laboral 60.000 x 11 meses............Bs.
Cláusula 58 diferencia salarial meses con 31 días
12.000,00
50.000,00
6 días x 2000..............................................................................Bs.
Bono Único.................................................................................Bs.
Total prestaciones........ ................................................ ............Bs. 5.544.624,00
Materia Probatoria
La carga de la prueba se define como el poder o la facultad de las partes para probar sus afirmaciones de hecho. Siendo así, y conteste con lo previsto en la normativa vigente para la época en que tuvo lugar la contestación de la demanda, el régimen de la distribución de la carga probatoria, se fijará de acuerdo a la forma en que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, corresponde a la demandada probar los hechos controvertidos y los hechos nuevos, con los cuales pretende enervar la pretensión del actor.
En el caso concreto, del análisis del libelo y de la contestación evidencia este Juzgador que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, van dirigidas a determinar los conceptos y montos demandados por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales, ya que la relación de trabajo de no ser desvirtuada mediante las pruebas, se tendrán por admitida, todo conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, de observancia obligatoria por parte de los jueces del trabajo.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que
constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos
alegados en el proceso han sido desvirtuados.
Parte Actora.
A. Promovidas con el libelo de la Demanda
• Cursante al folio cinco (05), promovió escrito suscrito por la ciudadana Rodríguez Vilera Bettys Carolina, dirigido a! Director de Personal de la Gobernación del Estado Apure con la finalidad de agotar la vía conciliatoria. Quien aquí decide, a esta prueba le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente al agotamiento de la vía administrativa. Así se decide.
• Marcado con la letra "B" cursante al folio siete (07), copia simple de hoja de
antecedentes de servicios, emitida por la Dirección de Personal del
Ejecutivo Regional. A esta prueba quien aquí decide, le da valor probatorio
de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con
ella se prueba, que la ciudadana Rodríguez Vilera Bettys, prestó servicios
para el Ejecutivo Regional. Así se decide.
• Cursantes a los folio ocho (08) y nueve (09) promovió constancia de trabajo suscritas por el Director de la Escuela Básica "Juan Bautista Este". Quien aquí Juzga le da valor probatorio, de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que la demandante prestó sus servicios para el ente demandado como Obrera. Así se decide.
• Marcados "C" cursante a los folios diez (10) y once (11), copia simple de recibos de pago a favor de la demandante de autos. Este Juzgador les da valor probatorio, con ellos se prueba el salario que devengo la ciudadana Rodríguez Bettys. Así se decide.
• Marcada "D" copia del Contrato Colectivo de SUODE. El mismo forma parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano, y en aplicación del principio ILJRA NOVIT CURIA se presume conocida por el Juez. Así se establece.
B. En el lapso probatorio.
No promovió pruebas.
Parte Demandada:
A.- Con la contestación de la demanda:
No produjo pruebas.
B.- En el lapso probatorio
• Reprodujo el mérito favorable de los autos.
• Consignó marcada con la letra "A" copia certificada de liquidación de prestaciones sociales, emanada de la Dirección de Personal del Ejecutivo Regional a nombre de la ciudadana Bettys Carolina Rodríguez. A esta prueba quien aquí decide no le da valor probatorio, ya que la misma fue impugnada y la parte promovente, no insistió en hacerla valer. Así se decide.
• Promovió marcada con la letra "B" copia certificada de los intereses sobre las prestaciones sociales de la trabajadora. Este Juzgador a esta prueba no la valora, la misma fue impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
• Marcado con la letra "C" copia certificada de notificación hecha por la Autoridad Única Educativa del Estado Apure, donde se le participa a la extrabajadora que el Contrato finalizará en forma efectiva el 31 de julio de 2000. Dicha prueba fue impugnada y la parte promovente no insistió en hacerla valer, por lo que este Juzgador no le da valor probatorio. Así se decide.
• Invocó el principio de la comunidad de la prueba, especialmente el vauchers de cobro que riela al folio 02 marcado con la letra "C", del cual se evidencia que la parte demandante era contratada. Dicha prueba fue precedentemente valorada por este Tribunal. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio de la presente causa se observa que la parte demandante solicita entre otros conceptos antigüedad, vacaciones vencidas, preaviso, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización por despido o retiro voluntario, diferencia de salario y bonos presidenciales, beneficios estos contemplados en la Contratación Colectiva.
Atendiendo los criterios de la Sala de Casación Social establecidos, en razón a que los mismos deben ser aplicados en forma obligatoria por los Jueces del Trabajo; una vez realizado el examen, de todo el material probatorio y por aplicación del principio de la comunidad de la prueba, ha quedado establecida la
relación laboral, fecha de inicio y fecha de culminación; motivos por los cuales, la
parte demandada en este caso, no puede liberarse de la carga de la prueba, por
el solo hecho de contestar la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo
solicitado por el accionante, sin fundamentar ni probar en el transcurso del
proceso lo negado y rechazado, en consecuencia, de conformidad con el artículo
68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo norma vigente
para el momento de la contestación de la demanda, se consideran admitidos los
hechos por parte de la accionada en la presente causa. Así se establece.
También debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.
En el presente caso la parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante; por lo que han de tenerse como ciertos los hechos narrados por la accionante en su libelo. Así se declara.
Es importante señalar que la demandante ciudadana RODRÍGUEZ VILERA BETTYS CAROLINA, se desempeñaba como obrera adscrita a la Gobernación del Estado Apure, por lo tanto, le es aplicable la Convención Colectiva del Sindicato Único de Obreros del estado Apure, de conformidad con el artículo 60 y 672 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto le sea favorable
Ahora se procederá a calcular los conceptos reclamados, con base en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de SUODE.
De 01 -11 -99 Al 31 -07-00 = 09 meses
ANTIGÜEDAD. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 01-11-99 Al 30-04-00 =30 días x 4.000,00= 120.000,00
De 01 -05-00 Al 31 -07-00 =15 días x 4.800,00= 72.000,00
TOTAL 192.000,00
• ARTICULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
30 días x 4.800,00= 144.000,00 Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal b).
30 días x 4.800,00= 144.000,00
TOTAL ARTICULO 125. 288.000,00
• INDEMNIZACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO O POR DESPIDOS
INJUSTIFICADOS, CLAUSULA N° 09 (SUODE). Articulo 108 y 125: 480.000,00 por el doble= 960.000,00
DIFERENCIA SALARIAL ARTICULO 173. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
PERIODO SALARIO SALARIO DIFERENCIA TOTAL
MÍNIMO DEVENGADO
01-11-99/31-12-99 120.000,00 50.000,00 70.000,00 140.000,00
01-01-00/30-04-00 120.000,00 60.000,00 60.000,00 240.000,00
01 -05-00 / 31 -07-00 144.000,00 60.000,00 84.000,00 252.000.00
TOTAL 632.000,00
CLAUSULA N° 13. (SUODE). ESTABILIDAD Y COMISIÓN DE ADVENIMIENTO. 288.000,00 por el triple=864.000,00
• VACACIONES FRACCIONADAS. ARTICULO 225. LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO, EN CONCORDANCIA CON LA CLAUSULA N° 17 (SUODE). 60 días/12 meses x 09 meses= 45 días x 4.800,00 = 216.000,00
• BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. ARTICULO 174 LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO, EN CONCORDANCIA CON LA CLAUSULA N° 18 (SUODE). De 01 -01 -00 al 31 -07-00=07 meses 80 días/12 meses x 07 meses= 46,66 días x 4.800,00 = 223.968,00
• CLAUSULA N° 58. (SUODE) PAGO DE DIFERENCIA SALARI
QUE TENGAN 31 DÍAS Y DÍAS FERIADOS.
Diciembre, enero, marzo, mayo y julio
05 días x 4.800,00-24.000,00
» INDEMNIZACIÓN LABORALES, CLÁUSULA N° 34 SUODE
De 31 07-00 al 15-06-01 = 10 meses y 14 días
10,5 meses x Bs. 144.000,00=1.512.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 4.431.968,00
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación intentada por la apoderada especial de la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2003; SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada; TERCERA: Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana RODRÍGUEZ VILERA BETTYS CAROLINA en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, a la cual se condena a cancelar las siguientes cantidades: Antigüedad CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00); Indemnización por despido injustificado CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00); Indemnización sustitutiva de preaviso CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00); Indemnización por retiro voluntario NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 960.000,00); Diferencia salarial SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 632.000,00); Cláusula N° 13 (SUODE) Estabilidad y Comisión de Advenimiento OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 864.000,00); Vacaciones fraccionadas DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 216.000,00); Bonificación de fin de año DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 223.968,00); Cláusula N° 58 (SUODE) VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00); Indemnización Laborales Cláusula N° 34 (SUODE) UN MILLÓN QUINIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.512.000,00) Para un total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 4.431.968,00) Se ordena
el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad desde la fecha
en que se empiezan a causar los mismos hasta la fecha de la determinación de la
relación laboral, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la
cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, el cual deberá tomar en consideración l
los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de la notificación de parte demandada hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme, de conformidad con la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2005, de la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso Luís Granadillo contra La Girondina C.A; a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, el cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo entre las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos: Vacaciones de Tribunal, Paro Tribunalicios, el tiempo transcurrido durante la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuando la causa se encuentre suspendida por ambas partes.
Se ordena pagar los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar por este Tribunal, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente el perito designado determinará el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral, tornando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 05 de
Mayo de 2006, Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez,
Francisco Velázquez Estévez
La Secretaria
Maria Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron las correspondientes boletas siendo las tres (3:00) de la tarde.
La Secretaria
Maria Angélica Castillo
EXP: 2576-TS-0153-05
|