ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2073-05
PARTE ACTORA: MORENO LUGO SKEYN DE JESUS
ABOGADO ASISTENTE: JUAN B. REYES HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDET
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA MARGARITA ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano LUGO SKEYN DE JESUS MORENO, debidamente asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.506, plenamente identificado en autos, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”, quienes consignan escrito de promoción de pruebas, constante de un folio (01) y cuatro (04) anexos. Igualmente se encuentra presente la Abogada SONIA MARGARITA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.213, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, FUNDACION CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION Y TECNOLOGIA DINA PEREZ DE SILVA (FUNDET), así mismo se encuentra presente la Representante Legal de la demandada Licenciada MIRNA GALLARDO, en su carácter de Presidente de FUNDET, según consta en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este acto solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la Institución demandada y concedidole como fue expuso” Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.20.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Fundación Centro para el Desarrollo de la Educación y Tecnología Dina Pérez de Silva (FUNDET) y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será cancelada en dos partes; Primera Parte: para el día el día 16 de junio de 2006, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00). Segunda Parte: para el día el día 31 de julio de 2006, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00). Los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), restantes los recibió el trabajador demandante el día 28 de septiembre de 2004, por concepto de prestaciones sociales según orden de pago Nº 0324, emanado de la demandada de autos, es decir, mi representada, es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador demandante MORENO LUGO SKEYN DE JESUS, y concedidole como fue expuso:” Acepto en la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la FUNDACION CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION Y TECNOLOGIA DINA PEREZ DE SILVA (FUNDET) me adeuda la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, pues, ciertamente recibí CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), el día 28 de septiembre de 2004, por concepto de prestaciones sociales según orden de pago Nº 0324, así mismo manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Institución por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
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Parte actora y Abogado Asistente
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Apoderada Judicial y Presidente de la Institución demandada
Exp. Nº 2073-05
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