ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2222-06
PARTE ACTORA: ANGEL BOLIVAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JUAN CORDOBA
PARTE DEMANDADA: SERICUSUR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISLEYER MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las once (11: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano ANGEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 888.858, vigilante de seguridad, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JUAN CORDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.868, plenamente identificado en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano HECTOR SIMÓN SILVA, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “SERENOS INDUSTRIALES Y CUSTODIOS DEL SUR” asistido por la Abogado ISLEYER MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.732, en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el ciudadano HECTOR SIMÓN SILVA, en su carácter de Presidente de la Empresa demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con la realidad de la prestación del servicio por parte del demandante a mi representada, por cuanto, el ciudadano ANGEL BOLIVAR, prestó sus servicios como vigilante solamente los días sábados medio día y domingos y el monto antes señalado es lo que realmente se le adeuda al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, es para el día de hoy, es decir, 24 de mayo de 2006, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano WANGEL BOLIVAR, y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa de vigilancia me adeuda la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas por la prestación de servicio como vigilante, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Empresa, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el presente expediente y mi vez declaro: que recibo conforme en este acto la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), en efectivo de manos del ciudadano HECTOR SIMON SILVA, antes identificado, es todo”
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente, es todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


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Parte Actora y Abogado Asistente


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Apoderada y Representante de la Demandada




La Secretaria,

Abog. Maria Carolina Herrera López




Exp. Nº 2222-06