ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2202-06
PARTE ACTORA: OSCAR DILIO ARANA
PROCURADOR DE TRABAJADORES: NESTOR GAMEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA J.A.F.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO FLORES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano OSCAR DILIO ARANA, plenamente identificado en autos, acompañado del abogado NESTOR GÀMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.798, en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio veinticuatro (24), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por la otra parte, la abogado MARLENE MENDOZA, apoderada Judicial de la DEMANDADA CONSTRUCTORA J.A.F.. En este estado la abogado MARLENE MENDOZA, con el carácter antes indicado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000.000,00), monto derivado del accidente de trabajo ocurrido en fecha 02 de enero de 2005, por cuanto, la suma de dinero señalada en el libelo de la demanda no se corresponde con los daños ocasionados al accionante, por lo cual propongo el monto antes especificado, cuyo pago lo haré de la siguiente manera a fin de terminar con el presente procedimiento: Primera Parte; 25 de mayo de 2006, es decir, en el presente acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), en cheque girado contra cuenta corriente del Banco Banesco Agencia San Fernando de Apure Nº 14756627, a nombre del trabajador OSCAR ARANA. Segunda Parte; 05 de junio de 2006, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Tercera Parte; 04 de septiembre de 2006, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00). Cuarta Parte; 04 de diciembre de 2006, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00). Quinta Parte; 02 de marzo de 2007, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00). Sexta Parte; 15 de mayo de 2007, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador OSCAR DILIO ARANA, y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que el pago especificado por la Apoderada de la Empresa demandada es suficiente para indemnizarme como consecuencia del accidente laboral que sufrí en fecha 02 de enero de 2005, realizando trabajos para la compañía demandada en la zona el Tocal, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la accionada, por los conceptos descritos en el escrito libelar u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado en la presente transacción. Por otro lado, declaro que recibo conforme en este acto el cheque antes señalado por la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00)”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del último pago acordado en el presente acuerdo. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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NESTOR GAMEZ Procurador de Trabajadores
MARLENE MENDOZA
Exp. Nº 2202-06
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