ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2257-06
PARTE ACTORA: ENILDA MERCEDES OROZCO
APODERADO JUDICIAL: WILLIAM GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: ALBERTO URBANO ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.935, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana demandante ENILDA MERCEDES OROZCO, plenamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano ALBERTO URBANO ACOSTA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.119, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado el ciudadano ALBERTO URBANO, con el carácter de parte demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la parte demandante por concepto de prestaciones sociales del ciudadano AGUSTIN IRAYAS CORONA, trabajador fallecido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000.000,00), no obstante que le cancelé al trabajador en su oportunidad todos los conceptos derivados de la relación laboral que me unió con el ciudadano antes identificado, tal como consta en anexos que acompañé al escrito de promoción de pruebas en la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 11 de mayo del presente año, sin embargo, después de revisados y analizados conjuntamente con la parte demandante y su apoderado se desprende que no adeudo para la fecha ningún monto de dinero por concepto de prestaciones sociales al ciudadano AGUSTIN IRAYAS CORONA, (fallecido), por lo que la cantidad ofrecida en este acto obedece a mi gratitud con el difunto por los servicios prestados. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será para el día de hoy, es decir, 31 de mayo de 2006, es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado WILLIAM GUTIÉRREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco que ciertamente revisamos los recibos presentados por el demandado ALBERTO URBANO, plenamente identificado y le solicitamos a este Tribunal elaborara los cálculos respectivos tomando en cuenta las pruebas presentadas por el demandado y efectivamente nada se le adeuda a mi representada por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por tanto acepto la indicada suma de dinero y manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la el demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
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APODERADO DE LA PARTE ACTORA
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PARTE DEMANDADA y Abogado Asistente.
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
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Exp. Nº 2257-05
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