ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2177-05
PARTE ACTORA: FRANKLIN MARTINEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALMEIDA PALACIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las tres (3: 00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano FRANKLIN MARTINEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, actuando en su propio nombre e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 83.239; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio. Igualmente se encuentra presente el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de San Fernando de Apure Abogado LUIS ALMEIDA PALACIOS, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado LUIS ALMEIDA PALACIO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Biruaca solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio San Fernando y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día 11 de mayo de 2006, es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado FRANKLIN MARTINEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio y actuando en su propio nombre y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la indicada Alcaldía, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, María Carolina Herrera
__________________________________
Abogado Luís Almeida Palacios
_______________________
Parte Actora.
Exp. Nº 2177-05
|