ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2188-06
PARTE ACTORA: CONCIMO MARINO VERA
APODERADO JUDICIAL: NESTOR GAMEZ, Procurador de los Trabajadores
PARTE DEMANDADA: HOTEL SIXELA
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: ROSA CARABALLO Y WIECZA SANTOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, el ciudadano CONCIMO MARINO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.684.817, debidamente asistido por el Abogado NESTOR GAMEZ, Procurador de los Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798 en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ALEXIS EUCLIDES MARCHENA, en su carácter de Representante Legal del HOTEL SIXELA C.A, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ROSA CARABALLO Y WIECZA SANTOS, inscritas en el inpreabogado bajo los números 10.810, 66.633, quien estando debidamente facultado para este acto, en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, En este estado solicita el derecho de palabra ALEXIS EUCLIDES MARCHENA, en su carácter de Representante Legal del HOTEL SIXELA C.A y concedidole como fue expuso:” Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa HOTEL SIXELA C.A y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado al accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, es en el presente acto, es decir, 5 de mayo de 2006, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado NESTOR GAMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada le adeuda a mi patrocinado la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Empresa al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente. Presenta como se encuentra el trabajador CONCIMO MARINO VERA, solicita el derecho de palabra y expone: Acepto la propuesta planteada y declaro que recibo en este acto de manos del Representante Legal de la Empresa HOTEL SIXELA C.A, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), en efectivo y con la suma de dinero que recibo en este acto nada me adeuda la Empresa antes señalada, es todo.”
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. Maria Carolina Herrera López
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Apoderado Judicial y la Parte Actora
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Representante de la demandada y Abogadas Asistentes.
Exp. Nº 2188-06
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