ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2196-06
PARTE ACTORA: LUIS HARRISON PACHECO
PROCURADOR DE TRABAJADORES: NESTOR GAMEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TARCICA OK, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano LUIS HARRISON PACHECO YAJURE, plenamente identificado en autos, acompañado del abogado NESTOR GÀMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.798, en su condición de apoderado judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio cinco (05), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. En este estado el abogado Apoderado del demandante de autos consigna escrito de promoción de pruebas, correspondiente al ciudadano LUIS HARRISON PACHECO, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. Por la otra parte, el ciudadano LEMYS ALCIDES LOPEZ, en carácter de apoderado Judicial de la demandada DISTRIBUIDORA TARCICA OK, C.A. según consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primero del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 21 de febrero de 2006, inscrito bajo el Nº 22 Tomo 23 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.483. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la demandada de autos ciudadano LEMYS ALCIDES LOPEZ y concedidote como fue expuso: Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa demandada DISTRIBUIDORA TARCICA OK, C.A. y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, no estamos de acuerdo con la causal de despido Injustificado alegado por el trabajador en su escrito de solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos; por tal razón es por lo que en nombre de mi representada ofrezco la suma de dinero antes especificada a fin de terminar en forma consensuada el presente juicio y evitar cualquier reclamación posterior que pudiera existir por parte del trabajador LUIS HARRISON PACHECO, así mismo manifiesto que el salario real devengado por el trabajador es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), mensuales y en base a ese salario y el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un año siete meses con once días. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será cancelada el día 12 de mayo de 2006, es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado NESTOR GAMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada DISTRIBUIDORA TARCICA OK, C.A, le adeuda a mi patrocinado la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado y acepto que el salario devengado por mi representado es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), mensuales y el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de un año siete meses con once días, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Empresa al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARIA CAROLINA HERRERA
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Apoderado Judicial Abog. NESTOR GAMEZ
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POR LA PARTE DEMANDADA Y Abogado Asistente
Exp. Nº 2196-06
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