En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el apoderado judicial Abogado YIMIT MIRABAL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81042, representación que consta al folio 12 del expediente, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial de la Fundación del Niño del Municipio Biruaca del Estado Apure, Abogada SONIA MARGARITA ROMERO, representación que cursa al folio 38 y 39 del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, para ser agregados al expediente en su debida oportunidad. Seguidamente las partes acuerdan llegar al siguiente acuerdo, la relación de trabajo se mantuvo por un lapso de un (01) año, siete (07) meses y trece (13) días, que terminó por renuncia de la trabajadora y que el salario devengado mensualmente era de trescientos ochenta mil ciento sesenta bolívares con cero céntimos (Bs. 380.160,00). Las partes resuelven dar por concluido el presente proceso y en tal sentido, y a los fines de extinguir obligación derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs 5.077.324,28) pagadero de la siguiente manera; en este mismo acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 2.538.662,14) que comprende el cincuenta por ciento (50%) y la suma restante para el TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2006 en cheque a nombre del trabajador demandante, los cuales comprende los conceptos que se encuentra discriminados en planilla anexa al cheque.
Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante acepta para su representado el ofrecimiento de las Prestaciones Sociales así como la forma y oportunidad de pago.
En consecuencia, el Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandada, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos la manifestación de voluntad de la parte demandante que se haya dado cumplimiento con los correspondientes pagos.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
|