En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el apoderado judicial JUAN LÓPEZ, de la ciudadana NORVYS LAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.217.195, representación que consta en los folios 32 y vuelto del expediente, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial Abogado MARCOS GOITIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, representación que consta a los folios 69 vuelto y 70 del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente la parte demandada acepta que la relación de trabajo inició el 02-07-2001 y finalizó el 15-04-2004, es decir, se mantuvo por espacio de dos (02) años, nueve (09) meses y trece (13) días. Por tanto, el representante de la demandada ofrece al demandante, el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs 3.517.100,13), pagadero el 16 de junio de 2006, mediante cheque a nombre del trabajador; derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidad ésta que comprende los siguientes conceptos:
De 02-07-01 Al 15-04-04 = 02 años, 09 meses y 13 días
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 02-07-01 Al 02-09-01= (los tres primeros meses no se depositan)
De 03-09-01 Al 31-12-01=20 días x 6.000,00 = 120.000,00
De 01-01-02 Al 30-04-02=20 días x 6.000,00 = 120.000,00
De 01-05-02 Al 30-06-03=74 días x 6.336,00 = 468.864,00
De 01-07-03 Al 30-09-03=15 días x 6.969,60= 104.544,00
De 01-10-03 Al 15-04-04=35 días x 8.236,80= 288.288,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 1.101.696,00
INTERESES 496.542,53
DIFERENCIA DE SUELDO. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 01-05-02 Al 30-06-03= 14 meses
Salario mínimo = 190.080,00
Salario devengado = 180.000,00
Diferencia 10.080,00
14 meses x 10.080,00 Bs. = 141.120,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 03 meses
Salario mínimo = 209.088,00
Salario devengado = 180.000,00
Diferencia 29.088,00
03 meses x 29.088,00 Bs. = 87.264,00
De 01-10-03 Al 31-12-03= 03 meses
Salario mínimo = 247.104,00
Salario devengado = 180.000,00
Diferencia 67.104,00
03 meses x 67.104,00 Bs. = 201.312,00
De 01-01-04 Al 15-04-04= 03 meses y 15 días
Salario mínimo = 247.104,00
Salario devengado = 247.000,00
Diferencia 104,00
3,5 meses x 104,00 Bs. = 364,00
TOTAL DIFERENCIA DE SUELDO 430.060,00
ARTICULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
90 días x 8.236,80= 741.312,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal d).
60 días x 8.236,80= 494.208,00
TOTAL ARTICULO 125. 1.235.520,00
VACACIONES FRACCIONADAS. ARTICULOS, 219, 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 02-07-03 Al 15-04-04 = 09 meses y 13 días
19 días/12 meses x 9,43 meses= 14,93 días x 8.236,80= 122.975,42
TOTAL VACACIONES FRACCIONADOS 122.975,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTICULOS, 223, 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 02-07-03 Al 15-04-04 = 09 meses y 13 días
09 días/12 meses x 9,43 meses= 7,07 días x 8.236,80= 58.234,18
TOTAL BONO VACACIONAL FRACCIONADO 58.234,18
BONIFICACIÓN FRACCIONADA. ARTICULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
30 días/12 meses x 3,5 meses= 8,75 días x 8.236,80= 72.072,00
TOTAL BONIFICACIÓN FRACCIONADA 72.072,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 3.517.100,13
El apoderado judicial de la demandante, acepta para su representado que las conceptos discriminados son los que realmente le adeuda la demandada CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, y no los señalados en el escrito libelar, por tal razón acepta el ofrecimiento que le hace la demandada en cuanto al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la forma y oportunidad de pago.
En consecuencia, el Tribunal procede agregar los Escritos de Promoción de pruebas por las partes, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, la manifestación de voluntad de la parte demandante que se le ha cumplimiento con el correspondiente pago.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
|