En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de Mayo del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia en el Juicio por Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una el ciudadano JOSÉ MELANIO PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 8.150.905, asistido por el Abogado NESTOR GAMEZ actuando en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente el representante se encuentra presente el representante legal de la demandada de autos, LUIS ALMEIDA, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. ”. Seguidamente la parte demandada acepta que la relación de trabajo inició el 01-01-2005 y finalizó el 09-06-2005, es decir, se mantuvo por espacio de cinco (05) meses y ocho (08) días. Por tanto, el representante de la demandada ofrece al demandante, el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 1.200.000,00), pagadero el 26 de mayo de 2006, mediante cheque a nombre del trabajador; derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El demandante de autos, ciudadano JOSE MELANIO PEREZ, acepta el ofrecimiento que le hace el representante legal de la demandada de autos Abogado LUIS ALMEIDA, en cuanto al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la forma y oportunidad de pago.

En consecuencia, el Tribunal procede agregar los Escritos de Promoción de Prueba de la parte demandante, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, la manifestación de voluntad de la parte demandante que se le ha cumplimiento con el correspondiente pago.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.