En el día hábil de hoy, martes dos (02) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, parte el apoderado judicial Abogado MARCOS GOÍTIA, representación que se evidencia del instrumento poder que consta a los folios 48 y 49 del expediente, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará "DEMANDADA". El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de ía parte demandante de autos, ciudadana CARMEN GARCÍA ADARMES, por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: "Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes....."
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal dei Trabajo. Y así se decide. Se agregan ios Escritos de Promoción de pruebas de las partes de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIETO Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.