En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el demandante RENEIS RAFAEL HERNÁNDEZ titular de la cédula de Identidad Nº 14.811.882, asistido por el Abogado NESTOR GAMEZ, actuando en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada de autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Encontrándonos al inicio de la audiencia preliminar las partes proceden a consignar escritos de Promoción de Pruebas, para ser agregados al expediente en su debida oportunidad. Seguidamente, el demandada acepta que existió relación laboral con el demandante, la cual se inició el 04-03-2004 y terminó el 13-08-2005 por retiro voluntario del trabajador, quien devengaba semanalmente la cantidad de ciento setenta mil bolivares (Bs. 170.000,00); por lo tanto, le ofrece al demandante cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) pagadero en tres (03) oportunidades, de la siguiente forma: para la fecha 12 de junio del 2006 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); para la fecha 12 de julio de 2006 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); y el último para pago para el 14 de agosto de 2006 la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), todos los pagos en cheques a nombre del trabajador.

En este estado, el demandante de autos acepta el ofrecimiento que le hace en este mismo acto la apoderada judicial de la demandada de auto, en cuanto al pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como las oportunidades de pago ante expresado.


En consecuencia, el Tribunal procede agregar los Escritos de Promoción de Prueba promovidos por las partes, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, la manifestación de voluntad de la parte demandante que se le ha cumplimiento con los correspondientes pagos.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.