En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dos (2002), el ciudadano HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.592.716, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44213, solicito mediante escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del demandante en la causa, ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.242.164, en el cual expone:
Que la presente ACCIÓN DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO para sean fijados y cobrados estos de manera definitiva por el Tribunal de la Causa en virtud de que no han sido cancelados los mismo acorde con las normas que regulan la actividad abogadil.
Que procede por esta vía por cuanto no ha sido posible la cancelación de los honorarios correspondientes, no obstante a las múltiples gestiones extrajudiciales que ha realizado para que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIAS cumpliera con el pago, sin obtener resultados positivos hasta la fecha.
Por los planteamiento expuesto, es por lo que acude por ante su competencia como formalmente lo hace para demandar al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIAS por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que se causaron en el juicio de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, es por ello que procede a estimar los honorarios de la manera siguiente: 1) Estudio y Redacción del Libelo de Demanda por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), cursante del folio 1 al 7 ;2 ) Redacción de Poder Apud Acta DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 247.000,oo), cursante al folio 12 ; 3) Escrito de Promoción de Pruebas en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial de fecha 06-03-2001, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), cursante del folio 27 al 29; 4) Escrito de Informe en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial de fecha 08-03-2001, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) cursante del folio 31 al 35; 5) Diligencia solicitando Ejecución Voluntaria de la demanda, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) cursante al folio 50 ; 6) Diligencia solicitando Ejecución Forzosa de la demandada, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) cursante al folio 52 y 126 al 127.
Que el total de lo estimado por Honorarios Profesionales alcanza la cantidad de DOCE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 12.247.610,oo), los cuales pide a este Tribunal Intime al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIAS, para que de conformidad con la Ley de Abogado convenga apagarle o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal.
Que la efectividad de sus actuaciones por la acción interpuesta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y las realizadas ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la apelación ejercida por la demandada; dependió del éxito del juicio de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS del ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIAS, quien fue ordenado a reincorporarse al cargo y a cancelarle los salarios caídos.
Por su parte, el Intimado ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIAS en su Escrito de Oposición a la Intimación donde, rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes, la demanda que intentara el Abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR por ser incoherente, arbitraria y no ajustarse a derecho sus pedimentos. Sin embargo, de las actas procesales no se constata ningún acto del demandado donde manifieste su voluntad de convenir, solo se observa en la oportunidad de contestar la oposición a la Intimación así como la propuesta de acogerse al derecho de retasa con la designación por su parte de un retasador.
Este Tribunal con fines pedagógicas expone, que según la Doctrina, los honorarios profesionales no pueden confundirse ni con las costas ni con la litis expensas; en cuanto a las COSTAS, sostiene Levis Ignacio Zerpa “Se entiende por costas los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, los cuales están a cargo de las partes. Son todas las erogaciones relacionadas en forma directa y necesaria con la actividad procesal”; por su parte CHIOVENDA sostiene que “El proceso produce gastos para su interposición, tramitación e inclusive para su ejecución y precisamente estos gastos de justicia deberán ser cancelados por aquel sujeto que resulte perdidoso y condenado en costas, las costas procesales son los gastos que hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión”.
En lo que se refiere a la LITIS EXPENSAS, son los gastos que debe sufragar el cliente en le proceso, indistintamente de las costas, tales como publicación de carteles, traslado de abogado de un sitio al otro, comidas, transporte, honorarios de expertos, interpretes, etc; figura esta consagrada en el artículo 172 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es evidente para quien aquí se pronuncia, que el intimante tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones mencionadas anteriormente, las cuales constan en el expediente; derecho éste que deviene de lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogado, que dispone en su encabezamiento lo siguiente: “El ejercicio de la profesión da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…”, en consecuencia, indudablemente resulta forzoso para esta juzgadora, declarar que ciertamente es procedente en derecho el reclamo interpuesto por el intimante, puesto que si realizó las actuaciones judiciales y por consiguiente, procede el cobro de Honorarios Profesionales que no es otra cosa que “la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherente a su profesión, los cuales son prestados, bien sea a una persona natural o jurídica ”, y así debe exponerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo, por tal razón se declara improcedente la oposición formulada por el intimado. Y así decide.
Es importante señalar, que el proceso de cobro de honorarios de abogados tanto de carácter judicial como extrajudicial, tiene etapas perfectamente delineables, una de carácter declarativa y otra de carácter ejecutiva, comenzando la primera de ellas, desde el momento en que se introduce la estimación e intimación de honorarios hasta la sentencia que se dicte; y segunda llamada etapa ejecutiva, la cual tiene lugar con posterioridad a que quede firme la decisión que declare que el abogado tenga o no derecho a percibir honorarios, iniciándose con la designación de los jueces retasadores y culmina con la decisión que fije el monto definitivo de los honorarios.
DECISION:
En razón a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que la parte intimante abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.213, tiene derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajados judiciales realizados en el juicio principal de Calificación de Despido en el expediente 3318-TI-1186-05, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, los cuales deberán ser cancelados en la oportunidad procesal correspondiente. SEGUNDO: Por cuanto el intimado ejerció oportunamente el derecho a retasa, se declara abierto la FASE DE RETASA, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogado, tan pronto quede firme el presente fallo; siendo el Tribunal retasador, el que determinará el monto de los honorarios profesionales que en definitiva le corresponden a la parte intimante; advirtiéndole que de darse la renuncia a la retasa, deberá cancelar al intimante, la suma de dinero indicada en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales. TERCERO: En cuanto a la medida de embargo solicitada por el intimante, este Tribunal no la acuerda debido que no se ha determinado el quantum de los honorarios a percibir.
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