REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2005.

195° y 146°

CAUSA N ° 1Inh 1228-06.

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: MARIA MELVA GARCIA

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal primero de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, DRA. MARIA MELVA GARCIA en su acta de Inhibición de fecha: 04-05-2006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que existe una causa que pudiera afectar la objetividad e imparcialidad de quien imparte justicia; de esta manera en su auto de inhibición expresa lo siguiente: se cita,
“…Omissis… ME INHIBO, de conocer la causa signada con el N° 1U-312-06, seguida contra el ciudadano: JOSE URBINA, por la presunta comisión del delito de difamación, por ser su defensor el DR. EFRAIN ALVAREZ REALZA, Defensor Privado, en virtud de haberse declarado con lugar por la Corte de Apelaciones este Circuito, en fecha 11-05-2005, causa n° 1Inh-1009-05, inhibición planteada por mi persona en la causa penal N° 2C-6214-04, ahora 1C-6759-05 (nomenclatura del Tribunal Primero de Control) seguida en contra de los ciudadanos JULIO CARLOS GAGGIA HURTADO Y JUAN CARLOS GAGGIA HURTADO y donde la defensa estaba representada por los abogados en ejercicios RAFAEL MORENO LÓPEZ Y EFRAÍN ALVAREZ REALZA, quienes a través de actuaciones realizadas en dicha causa, profirieron imputaciones graves hacia mi personas, en consecuencia, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, es por lo que planteo formalmente mi inhibición …. (Omissis)…” (Mayúsculas del auto y negrillas nuestras)

En atención a lo antes expuesto en autos por la Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa N ° 1U-312-06, en la que aparece como defensor EFRAÍN ALVAREZ REALZA en la causa seguida al ciudadano JOSE URBINA, observando esta Sala Única de la Corte de Apelaciones la causa en cuestión y a los fines de resguardar la imparcialidad del Juez estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

“…Omissis…
…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
…Omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibido dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. MARIA MELVA GARCIA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos mil Cinco.


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



SECRETARIA.



CAUSA N° 1i|nh-1228-06
ASS/NANCY Y